Abogacía
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Si creés que la Justicia no es una noción abstracta, sino una construcción diaria que impacta en la vida de todas las personas y de tu comunidad, el Derecho es tu camino. Desde los principios teóricos de los estudios legales hasta el ejercicio diario de la resolución de conflictos, esta carrera te permitirá trabajar e incidir en diferentes ámbitos de tu realidad. A través de la Abogacía, podrás desarrollar una carrera para gestionar y solucionar problemáticas jurídicas de nuestro país, región y el resto del mundo, colaborando para una sociedad más equitativa y pacífica.
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Ítem 2004 Año de cambios en derecho del trabajo, inconstitucionalidad del artículo 245(2023-12) Palmieri, Sonia Susana; Díaz Peralta, FernandaEl fallo seleccionado, es “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ despido”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 16 de diciembre de 2021. El Sr. Sosa, Pablo Fernando (parte actora) inicia este proceso por el despido injustificado y arbitrario, tras establecerse una indemnización tarifada, establecida por el art 245 párrafo segundo y tercero de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo. El proceso surge a consecuencia del despido arbitrario y sin justa causa del Sr. Sosa, Fernando Pablo, ex empleado de la firma Mondelez Argentina S.A., (parte demandada) quien reclama indemnización por antigüedad que supera los topes previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar dicho tope violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad de la Constitución Nacional, artículos 14 bis y 16. Por todo lo dicho se solicita la inconstitucionalidad de la norma. La demandada rechaza la posición de la parte actora.Ítem A luz de los principios ambientales preventivo y precautorio(2022-05) Cárdenas, Alicia María; Foradori, María LauraEl fallo que se analizará “Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar” (2020), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la resolución de una medida cautelar de clausura preventiva de la industria Carboquímica del Paraná S.A., deja sin efecto la sentencia de la instancia anterior que había levantado la suspensión de toda su actividad industrial. Ello es así pues que la empresa presentaba irregularidades en el control de la normativa ambiental, por el uso de sustancias calificadas como peligrosas como, por ejemplo, el alquitrán de hulla, brea y derivados del petróleo.Ítem A.P.E. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Análisis y apreciaciones sobre una alternativa a la crisis empresarialScavarda Basaldúa, María PíaEl Acuerdo Preventivo Extrajudicial ( en adelante A.P.E.) es un “proceso concursal tendiente a superar la crisis económica y/o financiera de carácter general (y por ello, también el estado de cesación de pagos) de una determinada empresa que se desarrolla privadamente mediante un acuerdo –de naturaleza preventiva- de libre contenido (aunque con las limitaciones típicas de los actos jurídicos) entre el deudor y sus acreedores quirografarios, que se presenta a homologación judicial y que, una vez homologado (y previo procedimiento reglado) produce efectos –similares a los del concurso preventivo- respecto de todos los acreedores quirografarios de créditos anteriores a la presentación, aun cuando no hayan participado del acuerdo”1. La existencia de acuerdos preconcursales como una práctica empresarial alternativa a los métodos de soluciones tradicionales no es ninguna novedad, como bien dice Maffía, “acuerdos privados siempre los hubo, los hay y los habrá”2. Nadie mejor que los propios protagonistas -deudor en aprietos económicos y sus acreedores- para diseñar conjuntamente y de acuerdo a sus intereses y necesidades, los mecanismos adecuados que permitan sacar a flote a la empresa de tan agobiante crisis económica. El A.P.E. es una alternativa válida y marca una tendencia mundial que se perfila hacia la conservación de la empresa –fuente de trabajo y motor indispensable de la economía nacional- adoptando soluciones privadas, todo lo cual redunda en tutela de los valores económicos que trascienden el mero interés particular.Ítem El abandono de trabajo como forma solapada de evasión del pago de la indemnización de un despido injustificado(2022-12) Fabatia del Valle, Lina María; Ferrer Guillamondegui, RamónEl trabajo constituye un pilar fundamental en la realización del ser humano al aportarle, entre otras cosas, dignidad y estabilidad. Las relaciones laborales suelen ser complejas, y corresponde a los operadores jurídicos la efectiva aplicación de la normativa que tutela los derechos del dependiente, como sujeto vulnerable dentro del marco de la misma. Así las cosas, cobra relevancia esta sentencia del TSJ de Santa Cruz en autos “DÍAZ LORENZO MARTIN C/ SOC. ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ LABORAL” (21/05/2021) cuya interpretación armoniosa logra revertir lo resuelto por la Alzada. El actor interpone un recurso de casación, aduciendo el despido injustificado de la patronal, y, en contraposición la demandada le endilga haber incurrido en la causal de abandono de trabajo (previsto en el art 244 LCT). La importancia recae sobre el análisis cuidadoso y restrictivo que debe realizarse teniendo en cuenta las particularidades de causa, ya que la atribución de la responsabilidad a causa del abandono de trabajo implica una consecuencia gravosa que lo exime de recibir reparación ante el distracto. El dependiente había sufrido la pérdida de su esposa, cuyo fallecimiento le causó una depresión y su licencia fue debidamente notificada. Si bien el eje medular se centra cuestiones secundarias como valor probatorio que se le otorga a los certificados enviados desde otra provincia, y la buena fe del actor, el TSJ entiende que se debe otorgar protección al empleado en situación de vulnerabilidad que no debe estar sujeto a perjuicio alguno derivado de su enfermedad. Tal decisorio encuentra sustento en al art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo y los principios que la rigen.Ítem Abandono de trabajo El art. 244 bajo la perspectiva de género(2021-11) Ureta, Isaías Domingo; Gulli, María Belénen el fallo “Montani Trivio, Daniela c/ Tramat S.A. y otros U.T.E. s/ despido s/ recurso extraordinario provincial” dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con fecha 13 de marzo del 2020, la actora fue víctima de violencia de género en su ambiente laboral, lo que afectó a su salud mental al punto de requerir una licencia por enfermedad psiquiátrica. Posteriormente fue despedida por su ausencia, a pesar de la licencia presentada.Ítem El abogado del niño(2018) Ubeid, Natalia Lucia; Universidad Siglo 21Disponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño(2016) Oviedo, Fernando Luciano; Astiz; RossiEl régimen que ha regulado la minoridad en Argentina desde el siglo diecinueve ha iniciado un proceso de cambio desde la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño al orden interno en el año 1.990. La Convección trajo consigo una nueva concepción de la minoridad llamada doctrina de la protección integral, lo que significó que los menores pasen de ser personas incapaces y objetos de tutela, a convertirse en sujeto de derecho y capaces como regla. Se abandona el criterio que encasilla a los menores en edades determinadas, siendo el parámetro indicador la denominada capacidad progresiva, que tiene en cuenta la madurez y autodeterminación alcanzada, y no una edad pre fijada. La variante vino acompañada en nuestro país con la sanción de la ley nacional 26.061 mostrando que la nueva concepción no se reduce a la sola consideración del menor, sino que además trae consigo la transformación de toda la estructura jurídica que funciona a su alrededor. Ahora el juez debe valorar al niño o adolescente de otra manera. Las funciones de las instituciones clásicas se ven afectadas en su labor ya que se incorpora al esquema procesal la figura del abogado del niño, cuya tarea es proteger los derechos del menor sin sustituir su voluntad, llevando la voz de este ultimo de manera directa al juez, lo cual no sucede con los padres, tutores o el asesor del menor, quienes interpretan los intereses del mismo, acercando al magistrado lo que a criterio personal consideran mejor al niño o adolescente. Lo determinante es saber que a partir de la doctrina de la protección integral, el menor tiene la posibilidad de actuar en el mundo jurídico con total autonomía tal como lo hace un adulto, pudiendo elegir su propio abogado defensor, si reúne el requisito de capacidad progresiva suficiente, no encontrándose limitado al alcance de una edad biológica determinada.Ítem El abogado del niño : supuestos de procedencia.(2017) Bulacio Pérez, Santiago Pedro; Kowalenko; PerraciniEl presente trabajo tiene como finalidad conocer como a través de la evolución del derecho, primero en el orden internacional para luego ser acogido en nuestra legislación nacional y provincial, se amplió el reconocimiento de facultades, derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes (en adelante NNA), pasando de ser objetos de tutela a ser sujetos de derechos. El dictado de la Convención sobre los Derechos del Niño significó un cambio de paradigma toda vez que legisló una ley marco (suscripta por la mayoría de los países del mundo) que regula y reconoce derechos y garantías mínimos, los que deben ser considerados como la base o piso de todo otro derecho a legislarse. El NNA pasa a ser el centro y el núcleo de tutela. Los progenitores dejan de ser meros representantes de sus hijos hasta la obtención de la mayoría de edad para ser educadores, de manera que a mayor edad que tengan sus hijos vayan adquiriendo mayor capacidad, de este modo podrán llegar a la mayoría de edad con las herramientas necesarias para encarar sus vidas de la mejor manera, esto es lo que se conoce como capacidad progresiva. Por último, y a modo de puntapié inicial al desarrollo del presente trabajo, entro otros derechos se reconoció al NNA su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en todo proceso judicial o extra judicial en el que se vean involucrados, mismo que deberá ejercerse por medio de un abogado de su confianza especializado en niñez y adolescencia denominado el abogado del niño.Ítem El abogado del niño en las relaciones familia. Análisis de la figura en tres niveles jurídicos: Convención sobre los derechos del niño, código Civil y Comercial y Ley de Protección Integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes.(2017) Cepeda, Antonela Amalia; Kowalenko; WardeDisponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño fundamentado en el derecho a ser oído y a su participación procesal según lo consagrado en tratados internacionales y leyes nacionales.(2019) Giamportone, Florencia; Universidad Siglo 21Disponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño por nacer.(2019) De Marcos, Patricia; MarcellinoDisponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño. Análisis normativo de su aplicabilidad.(2019) Bonillo, Norma Raquel; ReboraLa figura del abogado del niño ha sido una consagración de los derechos del niño en nuestro ordenamiento jurídico. Ello de conformidad con los preceptos constitucionales, así como también de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, cuyos lineamientos se deben adoptar en nuestro derecho interno. Asimismo, y si bien la legislación Argentina ha consagrado el interés superior del niño como un parámetro indiscutible de las decisiones que repercutan sobre ellos, la figura del abogado del niño, hasta el momento no se ha terminado de afianzar en el derecho interno.En este sentido, el presente trabajo de investigación analizará la legislación vigente respecto de los derechos del niño, niña o adolescente, como así también lo dispuesto por la doctrina y las provincias de nuestro país. Ello, a los fines de responder en qué casos y bajo qué circunstancias resulta procedente el uso de la figura del abogado del niño.Ítem Abogado del niño. Contradicciones entre el marco normativo nacional y el de la provincia de Buenos Aires respecto de la figura y su alcance.(2019) Rosada, Juan Pablo; DonnetDisponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño. Hacia la tutela efectiva de los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes.(2018) Lima, Indra Azul; GimenezDurante la vigencia del paradigma de la situación irregular, los menores eran definidos de forma negativa, por aquello que no saben, no tienen o no son capaces. No tenían la potestad de expresar sus opiniones, ni de ser oídos, y sus representantes legales, o en su defecto el Estado, eran los encargados de velar por sus derechos. La CDN del año 1989 marcó el inicio de un cambio de paradigma a finales del Siglo XX. Se comenzó a pensar en el niño como sujeto pleno de derechos. El CCyC del 2015 marcó la culminación del cambio y dio paso al paradigma de la protección integral. Este nuevo orden, trajo consigo importantes cambios en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el abogado del niño fue uno de ellos. Esta novedosa figura se erige como aquella institución encargada de acompañar al niño en el ejercicio pleno de sus derechos y de garantizar que será escuchado en todo proceso judicial en el que se ventilen cuestiones de su interés. Es intención del presente trabajo, establecer las funciones del abogado del niño y resolver el interrogante respecto de su capacidad de tutelar adecuadamente los derechos de los NNyA.Ítem El abogado del niño. Posturas doctrinales, legislación y jurisprudencia en relación a su designación.(2019) Ambrosino, Jorge; AlberioneDisponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem Abogado del niño: Capacidad progresiva y designación(2018) Capdevila, Micaela; Universidad Siglo 21Disponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem Abogado del niño: limitaciones de su aplicación según el art. 26 del Código civil y comercial de la Nación.(2019) Avila, Marcos Alejandro; TrombottoEl presente trabajo final de grado tiene como finalidad justificar la procedencia del abogado del niño más allá de la clara limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, buscar respuesta al cuestionamiento que surge al indagar: ¿Es posible la solicitud de actuación del abogado del niño en los casos donde el niño no tiene conflictos de intereses con sus representantes legales, pero necesita ser oído y desea ser parte en el proceso? A lo largo de este trabajo se analiza la figura a la luz de la normativa internacional con rango constitucional, leyes nacionales y provinciales, fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, compararlas con figuras afines, para determinar el valor o la importancia del abogado del niño en distintas clases de procesos, consecuentemente determinar la necesidad de su regulación en la Provincia de Córdoba.Ítem El abogado del niño: los supuestos y condiciones para su intervención.(2018) Sanchez, Soledad; RossiDisponible en Biblioteca Campus – CórdobaÍtem El abogado del niño: supuestos y condiciones para la actuación del abogado del niño dentro del ordenamiento jurídico argentino(2017) Nieva, Sara Esther; Altamirano; PivaEl presente trabajo pretende clarificar aspectos de suma importancia referidos al Abogado del Niño, donde el objetivo primordial será el de llegar a una conclusión sobre su rol y los supuestos para su procedencia. Para ello se tomarán datos brindados por diversas fuentes: El primero es la celebración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en donde surge implícitamente el derecho de los niños a “poder contar con asistencia letrada”. El segundo es la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, en donde se contempla efectivamente el derecho a una asistencia técnica para las personas menores de edad. Por último, la información que surge del actual Código Civil y Comercial de la Nación, en donde la figura también fue considerada. La finalidad mediante este análisis intentará aclarar cuestiones relacionadas con la figura, como ser los motivos que llevaron a que se denegara su utilización, y sieso fue subsanado por el Código actual, de haber sido así, determinar cuáles son los requisitos y/o supuestos para su funcionamiento. Además se procurará delimitar la función del Abogado del Niño para remarcar las diferencias que existen con otras figuras afines.Ítem El abogado del niño: un medio para que los niños, niñas y adolescentes tengan un adecuado acceso a la justicia(2018) Anomale, Martín Augusto; AltamiranoDisponible en Biblioteca Campus – Córdoba