Abogacía
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Si creés que la Justicia no es una noción abstracta, sino una construcción diaria que impacta en la vida de todas las personas y de tu comunidad, el Derecho es tu camino. Desde los principios teóricos de los estudios legales hasta el ejercicio diario de la resolución de conflictos, esta carrera te permitirá trabajar e incidir en diferentes ámbitos de tu realidad. A través de la Abogacía, podrás desarrollar una carrera para gestionar y solucionar problemáticas jurídicas de nuestro país, región y el resto del mundo, colaborando para una sociedad más equitativa y pacífica.
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Item type: Ítem , La falta de celeridad en la justicia alimentaria: un obstáculo al derecho de los niños en condición de vulnerabilidad(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Zavaroni, Sofia; Cocca, Nicolás; Gulli, BelénLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., S. M. y otro c/ K., M. E. A. s/ alimentos” (2024), vinculada con la actualización de una cuota alimentaria fijada en favor de una niña. El caso se originó cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto el mecanismo de actualización semestral establecido en primera instancia, invocando la prohibición de indexación prevista en la Ley 23.928. La controversia llegó a la Corte mediante recurso extraordinario, planteándose un conflicto entre la aplicación estricta de la normativa económica y la tutela efectiva de los derechos de la menor. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, ya que enfrenta la prohibición legal de indexar obligaciones dinerarias con el principio del interés superior del niño reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la eliminación de mecanismos de actualización podía afectar el valor real de la cuota alimentaria y comprometer el adecuado cumplimiento de las necesidades de la niña. Asimismo, destacó la obligación judicial de adoptar soluciones que preserven la eficacia de los alimentos frente a contextos inflacionarios, evitando que la demora procesal o la pérdida del poder adquisitivo vulneren derechos fundamentales. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar que el interés superior del niño debe prevalecer frente a interpretaciones rígidas de las normas económicas, garantizando una protección efectiva de los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.Item type: Ítem , Amparo ambiental por actividad industrial de riesgo para la población que vulnera el derecho a un ambiente sano presente y de generaciones futuras(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Varón, Liliana Patricia; Fassi, Ignacio.; Gulli, BelénLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro contra Prochem Bio S.A. Amparo” (2023), vinculada con la protección del ambiente frente a actividades industriales potencialmente contaminantes. El caso se originó a partir de una acción de amparo promovida por asociaciones ambientalistas contra la empresa Prochem Bio S.A., dedicada a la producción de químicos y agroquímicos, a la que se le atribuyó el vertido de efluentes contaminantes al río Paraná y la emisión de sustancias tóxicas sin contar con las autorizaciones ambientales exigidas por la normativa vigente. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre una decisión judicial que permitía la continuidad de la actividad industrial bajo ciertas condiciones y los principios de prevención y precaución que rigen el derecho ambiental. Entre los fundamentos principales, la Suprema Corte destacó la ausencia de estudios de impacto ambiental debidamente aprobados, la falta de realización de audiencias públicas y el incumplimiento de requisitos esenciales para el funcionamiento de la empresa. Asimismo, sostuvo que tales omisiones comprometían gravemente la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley General del Ambiente. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la primacía de los principios preventivo y precautorio y al ordenar el cese de la actividad industrial hasta la obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes.Item type: Ítem , El derecho a la identidad de género frente a la autonomía eclesiástica(Universidad Siglo 21, 2024-11-30) Sierro, Diego Ernesto; González, Carlos Gabriel; Gulli, BelénLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data” (2023), vinculada con el pedido de rectificación de registros sacramentales formulado por una mujer trans para que reflejaran su identidad de género autopercibida. El caso se originó cuando la actora solicitó la modificación de sus partidas de bautismo y confirmación conforme a lo previsto por la Ley 26.743 de Identidad de Género, petición que fue rechazada por el Arzobispado de Salta, que invocó la autonomía reconocida a la Iglesia Católica por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la colisión entre el derecho a la identidad de género, la igualdad y la no discriminación, por un lado, y la autonomía eclesiástica y la libertad religiosa, por otro. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que los registros sacramentales constituyen documentos internos de naturaleza exclusivamente religiosa, cuya regulación corresponde al ámbito propio de la Iglesia Católica. Asimismo, destacó que la intervención estatal para ordenar su modificación implicaría una injerencia incompatible con el principio de neutralidad religiosa del Estado y con la autonomía institucional garantizada por el Concordato. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la autonomía confesional de la Iglesia Católica, aunque advierte que la decisión limita el alcance práctico de los derechos vinculados con la identidad de género en ámbitos religiosos y plantea desafíos para la efectiva tutela de personas pertenecientes a colectivos históricamente vulnerados.Item type: Ítem , Grupos vulnerables en contexto de vulnerabilidad. Mujeres en condición de vulnerabilidad acusadas por transporte de estupefacientes: la necesidad de un nuevo análisis(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Sappia Dussaut, Carolina; González, Carlos GabrielLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “R., B. A. s/ Audiencia de sustanciación de impugnación” (2023), vinculada con la responsabilidad penal de una mujer condenada por transporte de estupefacientes en un contexto de extrema vulnerabilidad social, económica y de género. El caso se originó cuando B.A.R., una joven madre soltera a cargo de tres hijos menores, en condiciones de pobreza estructural, violencia de género y exclusión social, fue detenida mientras transportaba cocaína en la provincia de Salta. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la protección del bien jurídico salud pública mediante la aplicación de la Ley 23.737 y el deber estatal de garantizar los derechos humanos de personas pertenecientes a grupos vulnerables. Entre los fundamentos principales, la Cámara consideró que las condiciones de vida de la imputada redujeron significativamente su ámbito de autodeterminación y que su conducta estuvo motivada por la necesidad de satisfacer necesidades básicas de sus hijos, especialmente vinculadas a condiciones sanitarias mínimas. En consecuencia, entendió configurado un supuesto de estado de necesidad disculpante que tornaba inexigible una conducta distinta. Asimismo, destacó la relevancia de incorporar perspectiva de género, enfoque de vulnerabilidad y estándares internacionales de derechos humanos en el análisis del caso. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al promover una respuesta penal respetuosa de la dignidad humana, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y los derechos de mujeres sometidas a condiciones extremas de vulnerabilidad.Item type: Ítem , Política migratoria y vulnerabilidad: la situación de una mujer madre migrante y de sus hijos menores de edad(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Sánchez, Víctor Hugo; Quintanilla, María AlejandraLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C. G., A. c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM” (2022), vinculada con la expulsión de una mujer migrante condenada por tráfico de estupefacientes y madre de cuatro hijos argentinos menores de edad. El caso se originó cuando la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión con prohibición permanente de reingreso, pese a que la actora solicitó una dispensa por razones de reunificación familiar. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la aplicación de las disposiciones de la Ley 25.871 que habilitan la expulsión de extranjeros condenados por determinados delitos y el principio del interés superior del niño, junto con la protección integral de la familia y el derecho a la reunificación familiar. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la situación de extrema vulnerabilidad de la mujer y de sus hijos, el riesgo cierto de desamparo que implicaría la expulsión de la progenitora y la necesidad de ejercer el control judicial de razonabilidad sobre las facultades discrecionales de la administración. Asimismo, sostuvo que toda decisión que involucre a niños debe considerar prioritariamente su interés superior y garantizar una tutela constitucional reforzada. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante en materia migratoria al reafirmar la prevalencia del interés superior del niño y la protección de la familia frente a decisiones administrativas que, aun respaldadas legalmente, pueden afectar gravemente derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.Item type: Ítem , Sharenting y autodeterminación de la identidad digital de niños, niñas y adolescentes(Universidad Siglo 21, 2025-05-30) Orellano, Magali Agustina; Vittar, RominaLa presente nota a fallo analiza la resolución dictada por el Juzgado de Familia N.° 1 de Tigre en la causa “V. F. c/ S. B. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)” (2021), vinculada con la exposición de niñas en redes sociales por parte de su progenitora. El caso se originó cuando el padre solicitó una medida cautelar para impedir que la madre continuara publicando imágenes, videos e información de sus hijas en Instagram y otras plataformas digitales, alegando que dicha exposición respondía a fines vinculados con su actividad como influencer y afectaba derechos fundamentales de las menores. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión existente entre la libertad de expresión y el ejercicio de la responsabilidad parental, por un lado, y el derecho a la intimidad, a la imagen y a la construcción autónoma de la identidad digital de niñas, niños y adolescentes, por otro. Entre los fundamentos principales, la magistrada destacó la vigencia del principio del interés superior del niño, la autonomía progresiva, el derecho de las menores a ser oídas y la obligación de los progenitores de actuar como representantes de los intereses de sus hijos y no de los propios. Asimismo, valoró la incomodidad manifestada por las niñas respecto de las publicaciones y aplicó los principios favor minoris y precautorio para restringir futuras exposiciones digitales. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente innovador en materia de protección de la identidad digital infantil, al reconocer la necesidad de limitar prácticas de sharenting que puedan comprometer la privacidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.Item type: Ítem , El interés superior del niño prevalece a cualquier interpretación dogmática. Análisis de un fallo cortesano que promueve el respeto al bienestar de la infancia(Universidad Siglo 21, 2025-05-30) Mercado, Marcelo; Minguez Pera, Juan FernandoLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Recurso de hecho deducido por G. A. V. y H. E. de M. en la causa B., C. y otro s/ control de legalidad - Ley 26.061” (2024), vinculada con la guarda provisoria de dos hermanos en situación de vulnerabilidad y su eventual declaración de adoptabilidad. El caso se originó cuando los tribunales inferiores dispusieron el cese de la convivencia de los niños con sus guardadores y ordenaron avanzar en el proceso de adopción mediante intervención del registro correspondiente. El problema jurídico identificado es de naturaleza lingüística, debido a la necesidad de determinar el alcance y contenido del principio del interés superior del niño previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación concreta al caso. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la obligación de valorar las circunstancias reales y actuales de los niños, los informes interdisciplinarios producidos en la causa, la existencia de vínculos socioafectivos sólidos con los guardadores y las consecuencias perjudiciales que podría ocasionar una separación abrupta. Asimismo, sostuvo que el interés superior del niño constituye una pauta rectora que debe orientar toda decisión judicial que involucre a personas menores de edad, privilegiando la alternativa que mejor garantice su bienestar integral. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente trascendental al reafirmar la protección reforzada de niños, niñas y adolescentes y al promover una interpretación jurídica centrada en la realidad socioafectiva de los involucrados por encima de soluciones meramente dogmáticas o formalistas.Item type: Ítem , La atención integral en situaciones de vulnerabilidad: un análisis de la jurisprudencia argentina en materia de salud y género(Universidad Siglo 21, 2025-06-05) Guerrero, Fernando Ezequiel; Minguez Pera, Juan FernandoLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la causa “H.M.D.L. en rep. de F.M.A. c/ I.O.S.P.E.R. y S.G.P.E.R. s/ acción de amparo”, vinculada con el alcance de las obligaciones de una obra social provincial respecto de la cobertura integral de prestaciones de salud para una persona adulta mayor con discapacidad severa. El caso se originó cuando la representante de una mujer de 76 años con demencia tipo Alzheimer, discapacidad funcional total y múltiples patologías graves promovió una acción de amparo contra el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, reclamando la cobertura integral de cuidados domiciliarios durante las veinticuatro horas del día. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión existente entre las limitaciones administrativas y reglamentarias invocadas por la obra social y la protección efectiva de los derechos fundamentales a la salud, la igualdad y la no discriminación de una persona en situación de doble vulnerabilidad por edad, discapacidad y género. Entre los fundamentos principales, el tribunal destacó la obligación estatal y de los prestadores de salud de garantizar una atención integral, adecuada y oportuna, la aplicación de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos y la especial protección derivada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la CEDAW y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la prevalencia del derecho a la salud y la atención integral de las personas vulnerables frente a restricciones económicas o administrativas.Item type: Ítem , La vulnerabilidad infantil en contextos de pobreza, marginalidadLa tutela de los derechos sociales en los grupos vulnerables: análisis del caso “Esquivel” y exclusión social(Universidad Siglo 21, 2024-12-07) Garay, Juan Manuel; Bianchi, Elizabeth VerónicaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Esquivel, Roberto y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social y otros s/ amparo ley 16.986” (2022), vinculada con la protección de derechos sociales de una familia en situación de extrema vulnerabilidad afectada por graves cuadros de desnutrición. El caso se originó cuando los actores promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes para obtener asistencia alimentaria y sanitaria urgente para su grupo familiar. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la obligación estatal de garantizar derechos fundamentales como la alimentación, la salud y la dignidad humana, y principios como la división de poderes, la distribución de competencias en un Estado federal y las limitaciones presupuestarias invocadas por las demandadas. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que el Estado Nacional conserva una responsabilidad indelegable en la garantía de los derechos sociales aun cuando la ejecución de políticas públicas se encuentre descentralizada. Asimismo, destacó que las restricciones presupuestarias o de competencia no pueden justificar la omisión estatal cuando se encuentran comprometidos derechos humanos básicos de grupos vulnerables. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente trascendental al reafirmar el deber estatal de adoptar medidas efectivas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, privilegiando la tutela de los derechos fundamentales sobre obstáculos administrativos, políticos o presupuestarios.Item type: Ítem , La realidad socioafectiva a la luz del interés superior del niño: un análisis jurisprudencial sobre las guardas de hecho(Universidad Siglo 21, 2025-05-30) Decuzzi, Camila de la Paz; Gonzalez Goncalves Piazza, GiselleLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., H. C. y otros s/ guarda con fines de adopción - declaración de adoptabilidad” (2023), vinculada con la situación de una niña que permaneció durante varios años bajo el cuidado de un matrimonio guardador en el marco de una guarda de hecho. El caso se originó cuando los guardadores y la madre biológica solicitaron la declaración de adoptabilidad y la guarda con fines de adopción, petición que fue rechazada por los tribunales inferiores con fundamento en la prohibición legal de las entregas directas prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la aplicación estricta de las normas que regulan el proceso adoptivo y el principio del interés superior del niño consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la necesidad de valorar las circunstancias concretas del caso, la importancia del derecho de la niña a ser oída, la consolidación de vínculos socioafectivos generados durante años de convivencia y el impacto negativo que podría ocasionar una desvinculación forzada. Asimismo, consideró que el excesivo apego al formalismo legal podía generar un perjuicio mayor al que se pretendía evitar. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la prevalencia del interés superior del niño y de la realidad socioafectiva sobre interpretaciones rígidas de la normativa, fortaleciendo la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en procesos de adopción.Item type: Ítem , El control de los actos administrativos a través del recurso de queja y el derecho de propiedad individual(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Carrasco Agüero, Ana Laura; Descalzo, Vanesa NataliaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo s/ acción contencioso-administrativa”, vinculada con la declaración de una parte sustancial de un inmueble privado como “Reserva Natural Protegida” por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo. El caso se originó cuando los propietarios reclamaron una indemnización por las restricciones impuestas sobre 190 hectáreas de su predio, respecto de las cuales se prohibieron loteos y construcciones, permitiendo únicamente determinados usos turísticos y recreativos. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la colisión entre el derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que las políticas ambientales deben respetar los límites constitucionales impuestos al ejercicio de las facultades estatales, destacando que las restricciones administrativas no pueden desnaturalizar el contenido esencial del derecho de propiedad. Asimismo, consideró que el tribunal provincial omitió valorar adecuadamente la intensidad de las limitaciones impuestas al dominio y dejó sin efecto la sentencia recurrida para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante para la armonización entre tutela ambiental y derechos individuales, reafirmando que la protección del ambiente no habilita restricciones desproporcionadas que vacíen de contenido el derecho de propiedad sin la correspondiente reparación.Item type: Ítem , El interés superior del niño como máxima orientadora. Choque entre principio y normativa local en caso de guarda con fines de adopción(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Arnedo, Ana Victoria; Trupia Verón, GiselleLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Recurso de hecho deducido por E. L. G. K. y A. C. G. en la causa G., A. C. y otro s/ guarda con fines de adopción” (2023), vinculada con la situación de una niña que convivía desde su nacimiento con un matrimonio guardador. El caso se originó cuando los tribunales de la provincia de Misiones rechazaron la solicitud de guarda con fines de adopción promovida por los guardadores y ordenaron continuar el procedimiento previsto por la normativa local para convocar postulantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la aplicación estricta de la ley provincial y los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente el interés superior del niño, el derecho a ser oído y la protección de los vínculos socioafectivos consolidados. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó que las decisiones judiciales deben orientarse prioritariamente al bienestar del niño, valorando su realidad actual, los vínculos afectivos construidos durante más de nueve años de convivencia y las consecuencias perjudiciales que podría generar una separación abrupta. Asimismo, ordenó continuar el trámite y evaluar la idoneidad de los guardadores sin desconocer las exigencias propias del proceso adoptivo. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente trascendental al reafirmar la supremacía del interés superior del niño frente a interpretaciones excesivamente formalistas, garantizando una protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.Item type: Ítem , La vulnerabilidad jurídica de los adultos mayores: un análisis desde la jurisprudencia y normativa vigente(Universidad Siglo 21, 2025-05-21) Di Meglio, Micaela Beatriz; Gonzalez Goncalves Piazza, GiselleLa presente investigación tuvo como objetivo analizar la vulnerabilidad jurídica de los adultos mayores en la República Argentina, con especial atención al acceso efectivo a la justicia y a la protección de sus derechos mediante la normativa vigente y la jurisprudencia nacional e internacional. Se desarrolló un estudio de carácter cualitativo, descriptivo y no experimental, basado en el análisis de instrumentos normativos, jurisprudencia relevante y políticas públicas vinculadas con la protección de este grupo vulnerable. Entre los materiales examinados se incluyeron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las Reglas de Brasilia y diversos precedentes judiciales referidos a derechos previsionales, acceso a la salud y tutela judicial efectiva. Los resultados evidenciaron que el ordenamiento jurídico argentino reconoce una protección reforzada para los adultos mayores y que los tribunales han desarrollado interpretaciones favorables destinadas a garantizar derechos económicos, sanitarios y de acceso a la justicia. No obstante, también se identificaron dificultades persistentes relacionadas con la implementación efectiva de dichas garantías, especialmente en organismos administrativos encargados de ejecutar políticas de protección social y sanitaria. Se concluye que, aunque la jurisprudencia ha contribuido significativamente a fortalecer la tutela de los derechos de los adultos mayores, resulta indispensable avanzar en reformas institucionales y administrativas que aseguren una protección integral, permanente y efectiva, capaz de responder a las situaciones de vulnerabilidad que afectan a este sector de la población.Item type: Ítem , El derecho a la salud, personas con discapacidad y prestación médica obligatoria(Universidad Siglo 21, 2025-05-30) Abraham, Silvia Eugenia; Caramazza, María LorenaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M. L. y B., H. M. en nombre de su hija menor, V. A. B. c/ Obra Social de Conductores de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/ amparo ley 16.986” (2021), vinculada con el acceso a prestaciones médicas para una niña con discapacidad afectada por atrofia muscular espinal tipo II. El caso se originó cuando los progenitores de la menor promovieron una acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento Nusinersen, indicado como tratamiento indispensable para su patología, frente a la negativa de la obra social demandada. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión existente entre las limitaciones normativas y económicas invocadas por la obra social, la falta de inclusión definitiva del medicamento en determinadas regulaciones sanitarias y la obligación de garantizar el derecho a la salud, a la vida y a una atención integral de las personas con discapacidad. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la especial situación de vulnerabilidad de la niña, la protección reforzada derivada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes 22.431, 23.660 y 24.901. Asimismo, confirmó la procedencia de la cobertura integral del tratamiento, priorizando la continuidad asistencial y la efectiva tutela de los derechos fundamentales comprometidos. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante en materia de salud y discapacidad al reafirmar la obligación de las obras sociales de garantizar prestaciones indispensables para preservar la vida, la salud y la calidad de vida de personas en situación de especial vulnerabilidad.Item type: Ítem , La interpretación de la Ley 26.578 y su alcance en incapacidades en y por actos de servicio: caso Breard(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Wouilloz, Enzo; Cocca, NicolásLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Breard, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ reclamos varios” (2022), vinculada con la aplicación de los beneficios previstos por la Ley 26.578 para el personal de las fuerzas de seguridad que adquiere una incapacidad durante el servicio. El caso se originó cuando Juan Carlos Breard, suboficial retirado de la Prefectura Naval Argentina, reclamó el reconocimiento de los beneficios legales correspondientes tras haber sido declarado incapacitado por una enfermedad considerada producida en acto de servicio. El problema jurídico identificado es de naturaleza lingüística, debido a la controversia sobre la interpretación de las expresiones “en acto de servicio” y “en y por acto de servicio” utilizadas por la normativa para determinar el acceso a los beneficios previsionales especiales. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la Ley 26.578 no exige una distinción restrictiva entre ambos supuestos y que la voluntad legislativa fue ampliar la protección a los integrantes de las fuerzas de seguridad afectados por incapacidades adquiridas durante el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, reafirmó criterios jurisprudenciales previos orientados a garantizar un tratamiento equitativo y protectorio para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por razones de salud. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al consolidar una interpretación amplia de la normativa previsional, fortaleciendo la protección de los derechos del personal de las fuerzas de seguridad y reafirmando el deber estatal de garantizar condiciones justas y adecuadas para quienes han servido a la Nación.Item type: Ítem , El amparo como herramienta efectiva para resguardar el derecho a la educación y a la salud de una niña en condición de vulnerabilidad(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Toconas Bejarano, Delfina AlejandraLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en la causa “R., P. L. en representación de su hija menor P. R., I. N. c. Instituto Provincial de Salud de Salta s/ Amparo - Recurso de apelación” (2023), vinculada con la cobertura integral de prestaciones médicas, terapéuticas y educativas requeridas por una niña con discapacidad. El caso se originó cuando la representante legal de la menor promovió una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta con el objeto de obtener la cobertura total de tratamientos, terapias, transporte y escolaridad recomendados por los profesionales tratantes. El problema jurídico identificado es de naturaleza probatoria, debido a la necesidad de determinar si los elementos incorporados al proceso acreditaban la procedencia de las prestaciones reclamadas y la vulneración del derecho a la salud de la niña. Entre los fundamentos principales, el tribunal destacó la especial protección reconocida a las personas con discapacidad, la prevalencia del interés superior del niño, el derecho a la salud y a la educación consagrados por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901. Asimismo, valoró integralmente los informes médicos y educativos producidos en la causa, concluyendo que las prestaciones solicitadas eran indispensables para garantizar una mejor calidad de vida e inclusión social de la menor. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la tutela judicial efectiva de los derechos de niños con discapacidad, garantizando el acceso pleno e igualitario a prestaciones esenciales para su desarrollo integral.; Cocca, NicolásLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en la causa “R., P. L. en representación de su hija menor P. R., I. N. c. Instituto Provincial de Salud de Salta s/ Amparo - Recurso de apelación” (2023), vinculada con la cobertura integral de prestaciones médicas, terapéuticas y educativas requeridas por una niña con discapacidad. El caso se originó cuando la representante legal de la menor promovió una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta con el objeto de obtener la cobertura total de tratamientos, terapias, transporte y escolaridad recomendados por los profesionales tratantes. El problema jurídico identificado es de naturaleza probatoria, debido a la necesidad de determinar si los elementos incorporados al proceso acreditaban la procedencia de las prestaciones reclamadas y la vulneración del derecho a la salud de la niña. Entre los fundamentos principales, el tribunal destacó la especial protección reconocida a las personas con discapacidad, la prevalencia del interés superior del niño, el derecho a la salud y a la educación consagrados por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901. Asimismo, valoró integralmente los informes médicos y educativos producidos en la causa, concluyendo que las prestaciones solicitadas eran indispensables para garantizar una mejor calidad de vida e inclusión social de la menor. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la tutela judicial efectiva de los derechos de niños con discapacidad, garantizando el acceso pleno e igualitario a prestaciones esenciales para su desarrollo integral.Item type: Ítem , El camino judicial del migrante: la búsqueda de la justicia por observar un debido proceso para todo aquel que pise suelo argentino(Universidad Siglo 21, 2025-05-27) Rode, Luciano Nicolás; Cocca, Nicolás.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zuluaga Celemín, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado” (2022), vinculada con las garantías procesales de las personas migrantes sometidas a procedimientos de expulsión. El caso se originó cuando la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de una ciudadana colombiana condenada penalmente, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso permanente al país. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata anuló posteriormente el acto administrativo por considerar vulnerado su derecho de defensa al no haber recibido asistencia jurídica en la etapa inicial del procedimiento. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica y lingüística, debido a la tensión entre la facultad estatal de controlar la permanencia de extranjeros en el territorio nacional y la garantía constitucional del debido proceso, así como a la interpretación del artículo 86 de la Ley 25.871 respecto de la obligación de informar y proveer asistencia jurídica gratuita. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la norma reconoce el derecho a la asistencia letrada gratuita, pero no impone expresamente a la administración el deber de notificarlo de oficio ni de requerir la intervención automática de la defensa pública. Además, consideró que no se acreditó una afectación concreta al derecho de defensa, dado que la actora contó con patrocinio letrado en las etapas recursivas posteriores. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo reafirma la potestad estatal en materia migratoria, aunque plantea interrogantes sobre el alcance efectivo de las garantías procesales reconocidas a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad.Item type: Ítem , Los derechos de los consumidores y usuarios frente a las prácticas abusivas de parte de las entidades financieras(Universidad Siglo 21, 2025-05-23) Roca, Iván Benjamín; Bustos, Carlos IsidroLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Civil Cruzada Cívica p/la Def. de C. y USP c/ GPAT Compañía Financiera S.A. y otros s/ sumarísimo” (2021), vinculada con la tutela de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas desarrolladas por entidades financieras. El caso se originó a partir de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa del consumidor contra GPAT Compañía Financiera S.A. y diversas aseguradoras, reclamando la restitución de sumas cobradas en exceso en concepto de primas de seguros asociadas a créditos prendarios. Tras la homologación judicial de un acuerdo transaccional, surgió la controversia respecto de la identificación y notificación de los consumidores que no habían reclamado los importes reconocidos. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre los efectos de la cosa juzgada derivados del acuerdo homologado y la necesidad de garantizar la efectiva protección de los derechos de los consumidores, especialmente el derecho a la información y a la defensa de sus intereses económicos. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la tutela constitucional de consumidores y usuarios prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el deber de información de los proveedores y la aplicación de criterios protectores orientados a equilibrar las asimetrías existentes en las relaciones de consumo. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reforzar la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas y reafirmar la vigencia del principio in dubio pro consumidor como pauta interpretativa fundamental.Item type: Ítem , Conflictos de valores jurídicos: prioridad al interés superior del niño(Universidad Siglo 21, 2025-05-27) Pressacco, Agustín Alberto; López Viñals, JoaquínLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C. G., A. c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM”, vinculada con la expulsión de una ciudadana boliviana madre de cuatro hijos menores de edad argentinos. El caso se originó cuando la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del país y la prohibición permanente de reingreso de la actora con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Migraciones, debido a una condena penal previa por tráfico de estupefacientes. Tras el rechazo de los recursos administrativos y judiciales interpuestos, la cuestión llegó a conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso extraordinario. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión existente entre la aplicación de la Ley 25.871 y el principio del interés superior del niño, frente al riesgo de desintegración familiar y desamparo de los hijos menores de edad. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que las autoridades migratorias omitieron ponderar adecuadamente la situación de extrema vulnerabilidad de los niños, el derecho a la reunificación familiar y las obligaciones estatales derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, destacó la necesidad de ejercer un control judicial efectivo sobre los actos administrativos que puedan afectar derechos fundamentales. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la prevalencia del interés superior del niño sobre criterios estrictamente normativos cuando se encuentran comprometidos derechos humanos esenciales de grupos vulnerables.Item type: Ítem , El Estado nacional como garante de los derechos fundamentales(Universidad Siglo 21, 2025-05-27) Noel, FranciscoLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Recurso de hecho deducido por E. M. D. G. en la causa Rivero, Alberto y otro s/ abuso sexual” (2022), vinculada con hechos de abuso sexual sufridos por una mujer privada de libertad en una dependencia de Gendarmería Nacional. El caso se originó cuando la víctima denunció haber sido sometida a reiterados abusos sexuales por parte del jefe de guardia mientras permanecía detenida, con la participación de otra interna que la intimidaba para impedir cualquier resistencia. Los tribunales inferiores absolvieron a los imputados, decisión que fue impugnada por la querella mediante recurso extraordinario. El problema jurídico identificado es de naturaleza probatoria, debido a la valoración parcial y estereotipada de los elementos de prueba y de los testimonios de la víctima, sin considerar adecuadamente el contexto de violencia de género y vulnerabilidad en el que ocurrieron los hechos. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la obligación de juzgar con perspectiva de género conforme a la Convención de Belém do Pará, la Ley 26.485 y las Reglas de Brasilia, señalando que la absolución se sustentó en razonamientos discriminatorios y en una incorrecta apreciación de la prueba. Asimismo, sostuvo que el estado de duda razonable no puede derivarse de apreciaciones subjetivas ni de análisis fragmentarios de los elementos probatorios. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la responsabilidad estatal de garantizar la tutela judicial efectiva de las mujeres en situación de vulnerabilidad y de asegurar que las decisiones judiciales incorporen una verdadera perspectiva de género.; Cocca, Nicolás.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Recurso de hecho deducido por E. M. D. G. en la causa Rivero, Alberto y otro s/ abuso sexual” (2022), vinculada con hechos de abuso sexual sufridos por una mujer privada de libertad en una dependencia de Gendarmería Nacional. El caso se originó cuando la víctima denunció haber sido sometida a reiterados abusos sexuales por parte del jefe de guardia mientras permanecía detenida, con la participación de otra interna que la intimidaba para impedir cualquier resistencia. Los tribunales inferiores absolvieron a los imputados, decisión que fue impugnada por la querella mediante recurso extraordinario. El problema jurídico identificado es de naturaleza probatoria, debido a la valoración parcial y estereotipada de los elementos de prueba y de los testimonios de la víctima, sin considerar adecuadamente el contexto de violencia de género y vulnerabilidad en el que ocurrieron los hechos. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la obligación de juzgar con perspectiva de género conforme a la Convención de Belém do Pará, la Ley 26.485 y las Reglas de Brasilia, señalando que la absolución se sustentó en razonamientos discriminatorios y en una incorrecta apreciación de la prueba. Asimismo, sostuvo que el estado de duda razonable no puede derivarse de apreciaciones subjetivas ni de análisis fragmentarios de los elementos probatorios. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la responsabilidad estatal de garantizar la tutela judicial efectiva de las mujeres en situación de vulnerabilidad y de asegurar que las decisiones judiciales incorporen una verdadera perspectiva de género.