El abogado del niño. Hacia la tutela efectiva de los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes.

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2018

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Durante la vigencia del paradigma de la situación irregular, los menores eran definidos de forma negativa, por aquello que no saben, no tienen o no son capaces. No tenían la potestad de expresar sus opiniones, ni de ser oídos, y sus representantes legales, o en su defecto el Estado, eran los encargados de velar por sus derechos. La CDN del año 1989 marcó el inicio de un cambio de paradigma a finales del Siglo XX. Se comenzó a pensar en el niño como sujeto pleno de derechos. El CCyC del 2015 marcó la culminación del cambio y dio paso al paradigma de la protección integral. Este nuevo orden, trajo consigo importantes cambios en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el abogado del niño fue uno de ellos. Esta novedosa figura se erige como aquella institución encargada de acompañar al niño en el ejercicio pleno de sus derechos y de garantizar que será escuchado en todo proceso judicial en el que se ventilen cuestiones de su interés. Es intención del presente trabajo, establecer las funciones del abogado del niño y resolver el interrogante respecto de su capacidad de tutelar adecuadamente los derechos de los NNyA.

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