El abandono de trabajo como forma solapada de evasión del pago de la indemnización de un despido injustificado

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2022-12

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El trabajo constituye un pilar fundamental en la realización del ser humano al aportarle, entre otras cosas, dignidad y estabilidad. Las relaciones laborales suelen ser complejas, y corresponde a los operadores jurídicos la efectiva aplicación de la normativa que tutela los derechos del dependiente, como sujeto vulnerable dentro del marco de la misma. Así las cosas, cobra relevancia esta sentencia del TSJ de Santa Cruz en autos “DÍAZ LORENZO MARTIN C/ SOC. ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ LABORAL” (21/05/2021) cuya interpretación armoniosa logra revertir lo resuelto por la Alzada. El actor interpone un recurso de casación, aduciendo el despido injustificado de la patronal, y, en contraposición la demandada le endilga haber incurrido en la causal de abandono de trabajo (previsto en el art 244 LCT). La importancia recae sobre el análisis cuidadoso y restrictivo que debe realizarse teniendo en cuenta las particularidades de causa, ya que la atribución de la responsabilidad a causa del abandono de trabajo implica una consecuencia gravosa que lo exime de recibir reparación ante el distracto. El dependiente había sufrido la pérdida de su esposa, cuyo fallecimiento le causó una depresión y su licencia fue debidamente notificada. Si bien el eje medular se centra cuestiones secundarias como valor probatorio que se le otorga a los certificados enviados desde otra provincia, y la buena fe del actor, el TSJ entiende que se debe otorgar protección al empleado en situación de vulnerabilidad que no debe estar sujeto a perjuicio alguno derivado de su enfermedad. Tal decisorio encuentra sustento en al art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo y los principios que la rigen.
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Palabras clave

Modelo de caso, Derecho del trabajo, Despidos

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