Abogacía
URI permanente para esta colecciónhttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/12768
Si creés que la Justicia no es una noción abstracta, sino una construcción diaria que impacta en la vida de todas las personas y de tu comunidad, el Derecho es tu camino. Desde los principios teóricos de los estudios legales hasta el ejercicio diario de la resolución de conflictos, esta carrera te permitirá trabajar e incidir en diferentes ámbitos de tu realidad. A través de la Abogacía, podrás desarrollar una carrera para gestionar y solucionar problemáticas jurídicas de nuestro país, región y el resto del mundo, colaborando para una sociedad más equitativa y pacífica.
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Item type: Ítem , “Salud, niñez y discapacidad: la tensión entre los derechos fundamentales y los procedimientos burocráticos”(Universidad Siglo 21, 2025-09) Vallejos, Daniela ArianneEl presente trabajo aborda el análisis de un fallo vinculado con la protección de grupos vulnerables, con especial énfasis en los derechos de las personas con discapacidad. Particularmente, se examina el caso de un niño que, por su condición, requiere una atención prioritaria y reforzada por parte del Estado. En ese contexto, se analizará una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, con fecha 18 de marzo de 2025, en los autos “B. D. R. E. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes s/ Medida Autosatisfactiva (Conocimiento)”, Expte. N.º LXP-27174/22. El conflicto se origina a raíz del diagnóstico médico de un niño con trastornos en el desarrollo del habla y del lenguaje. A pesar de que la médica tratante prescribió un tratamiento de estimulación temprana y psicopedagogía, la obra social provincial (IOSCOR) condicionó su cobertura a un sistema de reintegros. Esta modalidad, si bien reconocía formalmente la prestación, resultaba inadecuada en términos prácticos al no garantizar la inmediatez ni la continuidad del tratamiento. Frente a esta situación, la madre del menor interpuso una medida autosatisfactiva solicitando una respuesta judicial urgente para asegurar el acceso efectivo a las terapias indicadas.Item type: Ítem , Las prestaciones de salud: ¿versus los derechos de quienes transitan el camino a la vejez?(Universidad Siglo 21, 2025-09) Barrientos Sandoval, Paola NazarenaEl presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer los derechos que poseen las personas adultas mayores y las personas con discapacidad; ambas incluidas dentro de lo que se conoce como grupos vulnerables. Busca visibilizar las dificultades a las que dichas personas se enfrentan al momento de acceder al sistema de salud. Para tal fin se ha seleccionado la presente nota a fallo, se analizará la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (Sala Electoral y de Competencia Originaria) de la Provincia de Córdoba, en autos caratulados “C.F.G. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) – Amparo (Ley 4915)”, de fecha 23 de noviembre de 2021, Auto Nº 208.Item type: Ítem , La contaminación acústica en relaciones de vecindad(Universidad Siglo 21, 2025-09) Torres, Daniel EduardoEl fallo elegido para poner bajo examen trata principalmente una de las formas de contaminación ambiental, como lo es la contaminación acústica. Según la Organización Mundial de la Salud, la contaminación acústica es uno de los factores ambientales que provoca más problemas de salud; es así que solo en Europa, según la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), causa al año 12.000 muertes prematuras y 48.000 nuevos casos de cardiopatía isquémica. Según el jurista Nelson G. A. Cossari, en la protección contra la contaminación acústica puede invocarse tanto el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio como el derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano, concebidos todos ellos como derechos humanos.Item type: Ítem , Niños, niñas y adolescentes: vulnerabilidad y el derecho a una alimentación adecuada(Universidad Siglo 21, 2025-09) Giménez, Marianela Del ValleLa temática del fallo a analizar se relaciona, por un lado, con los derechos sociales en cuanto se encuentra avasallado el derecho a la alimentación de niños y niñas, y, por otro lado, existe un eje trasversal que es la vulnerabilidad en virtud de la interseccionalidad de la pobreza y situación de indigencia en la que se encuentra una familia y por la presencia de niños como grupo vulnerable involucrados en el proceso.Item type: Ítem , “El rol de la Corte de Salta en la Protección de los derechos de las personas con discapacidad por trastornos en su salud mental: Análisis crítico del caso R., C. D. V. Vs. Provincia de Salta”(Universidad Siglo 21, 2025-09) Torres Acosta, Brenda RocíoLas personas que padecen afecciones mentales han sido históricamente consideradas como parte de grupos vulnerables. A menudo, son víctimas de discriminación, estigmatización, exclusión de proyectos sociales, así como de maltrato y abuso en sus diversas formas. En consideración de lo anterior, las Reglas de Brasilia han proporcionado una definición de discapacidad. La misma se conceptualiza como la situación que surge de la interacción entre las personas que presentan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales de larga duración y las barreras en su entorno, que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás (Rizo Méndez y Hernández Cornejo, 2023; Regla 7°, Reglas de Brasilia, 2018). Sobre este grupo vulnerable es que trata el fallo de la Corte de Justicia de Salta “R., C. D. V. Vs. Provincia de Salta y/o Secretaría de Salud Mental y/o Ministerio de Salud Pública y/o Secretaría de Discapacidad; Municipalidad de San Carlos - Amparo – Recurso de Apelación” que se comentará en el presente trabajo. El mismo es jurídicamente relevante porque refuerza la protección de los derechos fundamentales de personas en situación de extrema vulnerabilidad, particularmente de aquellas con discapacidad. A través de la interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, la Corte establece que el Estado debe garantizar el acceso a servicios de salud adecuados y condiciones de vida dignas sin ningún tipo de discriminación o excusa. Es así que se subraya que ante la falta de recursos económicos y la ausencia de una red familiar de apoyo, el Estado no puede excusarse en limitaciones presupuestarias ni en la ineficiencia de sus organismos para cumplir con sus responsabilidades, imponiéndole la obligación de actuar de manera rápida y efectiva.Item type: Ítem , Consideraciones de los elementos probatorios dentro de un contexto de violencia de género(Universidad Siglo 21, 2025-09) Caloiero, Romina NataliaEl presente trabajo pretende abordar y analizar el fallo elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a los autos caratulados “M, M A s/ lesiones graves en grado de tentativa” CSJ ****/2020/RH1. Es entonces que, bajo tales objetivos, se comenzará por señalar que la violencia intrafamiliar se presenta en la actualidad como uno de los principales problemas que afecta a la sociedad en su conjunto, revelándose más allá de la edad, género, etnia o clase social; y que los conflictos familiares que terminan en violencia dejan secuelas de todo tipo que se perpetúan en las personas que son víctima de ella.Item type: Ítem , Amparo de salud contra OSP(Universidad Siglo 21, 2025-09) Lavia Martin, María Florencia AgostinaEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el fallo emitido por la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan en la causa "Rodríguez, Mirta Cristina c/ Dirección de Obra Social de la Provincia y Provincia de San Juan – Amparo", resuelto el 5 de abril de 2022. El caso aborda un conflicto jurídico de notable relevancia, centrado en el acceso efectivo al derecho a la salud de una persona adulta mayor en situación de discapacidad. El tribunal se pronuncia sobre la negativa de una obra social provincial a cubrir la prestación de un acompañante terapéutico y declara la inconstitucionalidad del acto administrativo denegatorio, priorizando el bloque de constitucionalidad y convencionalidad por sobre la legalidad interna invocada por la parte demandada.Item type: Ítem , “Presunción de validez y principio precautorio: Aciertos y desafíos en el fallo ISLYMA”(Universidad Siglo 21, 2025-09) De Vecchio, Santiago J.El presente análisis aborda el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el caso “ISLYMA y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia y otro - Amparo (Ley 4915)...”, el cual plantea cuestiones cruciales en la interpretación y aplicación del derecho ambiental y administrativo en Argentina. Todo comenzó en 2018, cuando la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba otorgó una licencia ambiental para la construcción de una autovía que atravesaría zonas de bosques nativos protegidos. Este acto administrativo generó una fuerte reacción por parte de un grupo amplio de la sociedad, quienes presentaron un recurso de amparo buscando la nulidad de dicha licencia.Item type: Ítem , Revitalización de la Tutela Ambiental a través del Principio Precautorio y Preventivo de la Ley General del Ambiente.(Universidad Siglo 21, 2025-09) Colque, Nicolás Francisco AgustínEl presente trabajo tiene como objetivo abordar la temática ambiental a través del fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA): "Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro contra Prochem Bio S.A. Amparo", con fecha de sentencia 01 de agosto del 2023, que ordena el cese de actividad de la empresa demandada hasta la obtención de los permisos ambientales obligatorios, enfatiza la importancia de la prevención del daño ambiental e introduce un requisito para la obtención o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (la participación ciudadana con la posibilidad de convocar a audiencias públicas).Item type: Ítem , El valor del consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida: ¿barrera legal o garantía de derechos?(Universidad Siglo 21, 2025-09) Aristoy Zapata, Natalia LorenaEl derecho a la salud sexual y reproductiva ha adquirido, en los últimos años, un importante reconocimiento en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en su Observación General N.º 22, ha sostenido que este es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A su vez, ha subrayado que el derecho a la salud sexual y reproductiva comprende la libertad de decidir si se desea tener hijos, cuándo y con quién. Un interesante fallo que aborda esta temática es el caso “L. J. L. s/ autorización”, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en 2023. Como se detallará más adelante, los jueces analizan un tema de trascendencia biojurídica: la posibilidad de utilizar material genético de una persona fallecida para llevar a cabo una técnica de reproducción humana asistida. La resolución judicial se inscribe en un área que no presenta regulación legal específica en Argentina, lo que supone la necesidad de un análisis complejo para poder determinar la norma aplicable al caso concreto.Item type: Ítem , El acceso a la salud de la persona con atrofia muscular espinal (AME)(Universidad Siglo 21, 2025-09) Barrionuevo, Laura GabrielaEl análisis del presente fallo resulta de relevancia dado que aborda la problemática de acceso a la salud de una persona que posee una enfermedad de las denominadas Enfermedades Poco Frecuentes. El actor que demanda la tutela de sus derechos es un joven adulto de 25 años que padece Atrofia Muscular Espinal (AME), una enfermedad genética que afecta las neuronas motoras de la médula espinal, provoca atrofia y debilidad muscular, es mortal y discapacitante, lo aqueja gravemente e implica un deterioro progresivo, por lo que la aplicación de la medicación que se solicita (Nusinersen-Spinraza) ayudaría a su condición, sobre todo a mantener su conexión con el medio circundante, dado que la única función que conserva el paciente para expresarse e integrarse socialmente es el habla. El fallo resulta de relevancia dado que la aplicación de la medicación mencionada no tiene precedentes en personas en edad adulta, por lo que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que otorga el acceso de esta medicación a una persona de esa edad en procedimiento “off label”, sienta un precedente. El fallo seleccionado presenta un problema jurídico de prueba, dado que el amparo se origina por la falta de prestación de la medicación fundado en el cuestionamiento del estudio genético acompañado.Item type: Ítem , Crisis Del Binarismo Filial(Universidad Siglo 21, 2025-09) Perez, JorgelinaEl concepto de familia es una construcción cultural de una sociedad determinada en un momento histórico determinado, y por lo tanto cambiante de modo que no existe un modelo universal e inmutable de familia sino diversos tipos (Pauloni, 2022, p. 1). El avance científico en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) ha permitido la concepción del ser Humano sin la necesidad de relación sexual, este avance científico motivó que en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN), se introdujera una nueva fuente de filiación basada en la voluntad procreacional de las personas; la misma puede definirse como el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad por su educación y crianza, este aspecto volitivo de la ley permitió la constitución de diversos modelos familiares. La existencia de uniones afectivas donde la reproducción natural no resulta posible, obligan admitir la construcción de un parentesco que no se funde en bases biológicas, sino en la construcción de vínculos basados en la socioafectividad (Krasnow, 2019, p. 5). Ello se refleja en la causa “ Y OTROS s/ INFORMACION SUMARIA ”. EXPE 21175/2022 en la cual tres personas adultas, capaces y con pleno goce de facultades mentales, unidas por vínculos afectivos y el deseo de maternar/paternar idean un proyecto familiar novedoso, elaboran un plan de parentalidad en el que los tres pretenden una relación paterno-filial con el menor, que posteriormente fuera concebido por medio de TRHA. Acontecido el nacimiento del niño peticionan ante el Juzgado de familia el reconocimiento legal de la filiación pluriparental del menor. Esta acción va en contra de lo dispuesto en el último párrafo del art. 558 del CCYCN que pregona que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.Item type: Ítem , Adopción, Socioafectividad e Interés Superior del Niño: Unísonos del resguardo de las infancias(Universidad Siglo 21, 2025-09) Vega, Hugo MiguelEl Código Civil y Comercial de la Nación Argentina conceptualiza la adopción como “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. La adopción es la última instancia posible tendiente a restituir el derecho en la niñez de vivir y desarrollarse en una familia. (Argentina.gob.ar) Lo antes mencionado se relaciona con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de abril de 2023, en la ciudad de Buenos Aires, en la causa “Recurso de hecho deducido por E. L. G. K. y A. C. G en la causa G., A. C. y otro s/ guarda con fines de adopción”. La misma se origina cuando una mujer, que realizaba tareas de limpieza en la casa de un señor en la ciudad de Posadas, Misiones, da, en el año 2012, luz a una niña en la misma ciudad. Sin embargo, en el mismo momento, luego del parto, decide, considerando que le sería imposible ejercer la crianza de la niña, entregarla al cuidado del hijo de su empleador y su pareja, quienes residían en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Atento a ello, la pareja interpone, en la jurisdicción de su ciudad de residencia, una demanda con el fin de que le sea otorgada la guarda con fines de adopción de la niña. Respecto a tal presentación, el juez consideró que no tenía competencia para tal proceso, ya que la menor había nacido en la ciudad de Posadas, Misiones, y por tal la competencia la poseía un juez de esa jurisdicción.Item type: Ítem , Personas vulnerables o grupo de personas con vulnerabilidad.(Universidad Siglo 21, 2025-09) Sánchez, Laura MilagrosLa guarda con fines de adopción es un instituto por el cual, una vez más declarado el desamparo del menor, este es puesto por el juzgado en protección de una familia, quienes deben reunir ciertos requisitos legales para luego llegar a una adopción, siendo estos declarados idóneos, habiendo prestado consentimiento y estando preparados para la adopción. La guarda, como instituto propiamente dicho, es de tipo anómalo, ya que procura que el menor pueda insertarse, amoldarse y experimentar lo que se siente estar en seno familiar por un tiempo determinado que es dispuesto por el juez. Desde la perspectiva jurídica, esta solución parece correcta, pero no debemos dejar de lado la perspectiva psico-social, teniendo en cuenta la emotividad del menor, ya que no se considera pertinente mantener un vínculo que se caracteriza por ser transitorio con los menores, sin olvidar que estos deben ser tratados dignamente en su condición de sujeto de derecho. Estos mismos tienen base constitucional, con la incorporación de los tratados internacionales, haciendo hincapié sobre todo en el interés superior del niño, niña y adolescente. Como podemos ver en dicho fallo, en el cual los jueces locales decidieron seguir con el art. 611 y 613 CCCN, cuando en el caso concreto no ampara ni exceptúa la prohibición de entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes, al vínculo existente basado en una genuina relación de socioafectiva, en la que se está forjando el derecho a la identidad del niño. En decisiones que pueden afectarlo, debe darse precedencia a su interés superior de conformidad con el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.Item type: Ítem , “La contaminación ambiental dentro del Municipio de Santo Tomé”(Universidad Siglo 21, 2025-09) Vega, AnalíaLa acción de amparo como herramienta en pos de, entre otros, la protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, se encuentra expresamente contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma constitucional del año 1994. En ese marco, una problemática con la que lidian prácticamente todos los países del mundo son los basurales a cielo abierto, por los serios e irreparables daños al ecosistema, el agua, el ambiente y la vida de todo ser vivo que generan. En este sentido, la defensa del medio ambiente se convierte en una materia importante dentro de la agenda no solo de los gobernantes, sino también de los operadores jurídicos, quienes deben tomar decisiones sobre cuestiones ambientales que llegan a sus estrados. En ese contexto, se analiza el fallo “Etchegaray Centeno Eduardo Raúl c/ Municipalidad de Santo Tomé s/ amparo”, resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, el 3 de agosto del año 2021, donde el actor, concejal de dicha localidad, intima al Municipio por el daño ambiental que provoca un basurero a cielo abierto ubicado a 200 metros de las costas del río Uruguay y de una reserva ecológica, arguyendo que el mismo no evidencia ningún tipo de tratamiento de los derechos y no ha cumplido con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) requerido por la ley N° 25.675 General del Ambiente.Item type: Ítem , La competencia y el principio precautorio(Universidad Siglo 21, 2025) Galvani, Fernando ArielEn referencia al fallo en estudio se puede advertir la relevancia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – en adelante CSJN - al priorizar la protección ambiental y la aplicación del principio precautorio del art. 4 de la Ley 25.675 o bien llamada Ley General de Ambiente.Item type: Ítem , La migración y los niños: Tensiones entre el derecho a la vida familiar y la seguridad pública(Universidad Siglo 21, 2025) Franco, Guillermo DavidLa condición de migrante del actor es lo que motiva a realizar la investigación teniendo como norte los grupos vulnerables o en contextos de vulnerabilidad. Las personas migrantes al encontrarse en situación de irregularidad pueden ser expulsadas del país (Ley 25871, art 29). Si bien se reconoce la situación irregular del migrante antes de proceder a la expulsión debe analizarse el contexto familiar y la posibilidad de que pidan ante la Dirección Nacional de Migraciones una dispensa “por razones Humanitarias o de reunificación familiar” (Ley 25871, art 29 in fine). Aunque no se proceda a la solicitud de la dispensa es prudente realizar un análisis respecto al impacto que la expulsión tendrá sobre los niños que constituyen la familia. Resulta un deber del Estado tomar en cuenta los efectos negativos que la decisión puede tener sobre el principio de interés superior del niño (CDN, art 3). Desde la mirada de la vulnerabilidad es necesario que la causa pueda ser tratada de forma concreta, logrando asegurar las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los derechos de familia. La situación irregular del migrante no debe convertirse en una penalidad que se proyecte de forma directa a su familia, ya que ellos no deben arrogarse culpas que no les son personales.Item type: Ítem , Expulsión de migrantes: Interés superior del niño y la unidad familiar(Universidad Siglo 21, 2025) Fernández, Damián AndrésItem type: Ítem , “La extinción laboral dentro de nuestro Estado” Derechos fundamentales en el mundo del trabajo. Futuro y presente del derecho del trabajo(2025-09-29) Huetagoyena, Sabrina SoledadEl presente trabajo tratará de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que tendrá como motivo de análisis de estudio cuál fue el verdadero motivo del distracto laboral, en consecuencia, cuál fue el motivo de la extinción del contrato de trabajo entre el actor y la demandada. En los presentes se plantea un caso complejo donde durante el plazo de un año desde la notificación y emplazamiento al empleado para jubilarse, éste sufrió afecciones a su salud que derivaron con una incapacidad absoluta y finalizar dicha relación laboral. La temática abordada resultará de especial interés para desarrollar en la materia cuál es el verdadero campo de acción frente a las dos situaciones planteadas y cuál es la que corresponde aplicar frente a la extinción del trabajador. Donde ambas situaciones extinguen la relación laboral, pero cuál predomina será en lo sucesivo perjudicial o benéfico para el empleador, el fondo de la cuestión se establece si es merecedor o no de una indemnización el empleado. Por su parte la necesidad imperiosa del presente análisis es determinar el desglose de los argumentos del caso, contrapuesto o constatado por la doctrina y jurisprudencia afín para el caso en concreto, analizar y comparar las dos causales de extinción y su plataforma fáctica. En virtud de ello determinar cómo se deslumbra en la regulación del derecho argentino, los principios rectores en la materia, y visibilizar la realidad del empleado. Por ello en virtud de esta situación fáctica la CSJN tendrá que determinar si corresponde o no una indemnización para el trabajador y aplicar la norma que corresponda al caso en concreto. Por su parte el caso bajo análisis presenta un problema jurídico de relevancia y éste se da en cuanto existe un problema de determinar cuál es la norma aplicable al caso teniendo dos normas que suscitan de los presentes y pueden ser aplicadas dependiendo la plataforma fáctica. Esto se da dado que las partes y las instancias anteriores a la CSJN presentaron diferentes razones para determinar cuál fue la naturaleza jurídica de la extinción laboral. Así las cosas, presentamos dos problemas en la cuestión de fondo para dar una solución al problema por un lado aplicar el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo en consecuencia brindarle las indemnizaciones que pretende el actor y por otro lado aplicar el art. 252 del mismo plexo normativo y manifestar que no es obligatorio la indemnización al empleado.Item type: Ítem , Derecho a una tutela judicial efectiva versus la interpretación estricta y rígida de una norma de rito(Universidad Siglo 21, 2025) Encina, Roberto AntonioEl fallo “Escalante, Oscar Alberto por Abuso Sexual con Acceso Carnal en perjuicio de la menor C.M.M.J. – Jerón, Natividad Ramona (DEN) – Piezas Pertenecientes – Recurso de Inconstitucionalidad Penal” toma importancia ya que es un ejemplo fundamental de cómo la justicia penal puede y debe ajustarse para proteger los derechos de las víctimas más vulnerables. Su análisis es relevante porque plantea una serie de interrogantes clave sobre la priorización de los derechos de las víctimas frente a las formalidades procesales, ayudando a garantizar que el sistema judicial cumpla con su deber de asegurar el derecho a una tutela judicial efectiva a quien era menor al momento de los hechos, a fin de que pueda impulsar la acción penal una vez que alcanzó la madurez necesaria para poder llevarla a cabo, equilibra una situación de evidente desventaja en la que la niña se habría encontrado frente a su agresor.