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El Repositorio Institucional es parte de nuestro Centro de Recursos para Aprendizaje e Investigación que tiene como fin el almacenamiento, preservación y acceso a la producción de conocimiento generada por Universidad Siglo 21.

Últimos documentos

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    El derecho a ser oído en menores penalmente irresponsables: ¿prerrogativa u obligación?
    (Universidad Siglo 21, 2024-06-28) Balut, Guillermina Paola; Direnna Oroda, Héctor Yamil Agustín
    La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “H., A. O. s/ infracción Ley 23.737”, relativa al alcance del derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes excluidos del sistema penal por su edad. El caso se originó a partir de una investigación por narcotráfico en la provincia de Santa Fe, donde un adolescente de quince años fue hallado en un inmueble en el que se secuestraron estupefacientes y un arma de fuego. Frente a ello, el juez de primera instancia ordenó su convocatoria a prestar declaración indagatoria, medida que fue confirmada por los tribunales superiores bajo el argumento de garantizar el ejercicio de su derecho a ser oído. El problema jurídico central consistió en determinar si la declaración indagatoria, instituto propio del proceso penal aplicable a personas imputables, podía ser utilizada para satisfacer la garantía reconocida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte Suprema concluyó que dicha medida resultaba incompatible con el régimen penal de minoridad y con los estándares internacionales de protección de la infancia, ya que el derecho a ser oído constituye una facultad del menor y no una obligación impuesta coercitivamente. Asimismo, sostuvo que los menores de dieciséis años carecen de calidad para ser imputados penalmente y que corresponde aplicar los mecanismos específicos previstos por la legislación especial. Se concluye que el fallo reafirma la necesidad de garantizar la protección integral de los niños en conflicto con la ley penal, priorizando el interés superior del niño y el respeto efectivo de sus derechos fundamentales.
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    La Cámara Federal de la Seguridad Social y el acceso a la justicia de las personas vulnerables
    (Universidad Siglo 21, 2025-02-27) Abraham, Zahira Yael; Bustos, Carlos Isidro
    La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Giménez, Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ recurso directo ley 24.241”, vinculada con el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. El caso se originó a partir del reclamo previsional de Rosa Elisabe Giménez, quien solicitó una pensión derivada por discapacidad y cuestionó la competencia exclusiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social para revisar las decisiones de la Comisión Médica Central, debido a la considerable distancia entre su domicilio en Salta y la sede del tribunal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El problema jurídico central consistió en determinar si la regla de competencia prevista en el artículo 49, inciso 4, de la Ley 24.241 resultaba compatible con el principio constitucional de acceso efectivo a la justicia cuando se aplica a personas con discapacidad y en condiciones de especial vulnerabilidad. La Corte concluyó que la concentración de estos recursos en un único tribunal federal constituía una barrera irrazonable para el ejercicio de los derechos fundamentales de la actora, al imponerle cargas económicas, geográficas y temporales desproporcionadas. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Se concluye que el fallo fortalece la tutela judicial efectiva de los grupos vulnerables y reafirma la obligación estatal de remover obstáculos que limiten el acceso igualitario a la justicia.
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    Importancia de la medida cautelar de no innovar en la protección del medio ambiente
    (Universidad Siglo 21, 2025-02-26) Scauso, Marcos Daniel; Bustos, Carlos Isidro
    La presente nota a fallo analiza la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la causa “Helacor S.A. c/ Municipalidad de Córdoba y otro - Amparo (Ley 4915)”, vinculada con la adopción de medidas cautelares ambientales orientadas a prevenir daños derivados de la gestión de residuos sólidos urbanos. El conflicto se originó cuando la empresa CORMECOR S.A., encargada de la disposición final de residuos, pretendió restringir el ingreso de desechos generados por la firma HELACOR S.A. debido a controversias vinculadas al pago de tarifas por el servicio prestado. El problema jurídico central radicó en la tensión entre las disposiciones contractuales propias del derecho privado y los principios superiores de protección ambiental reconocidos constitucionalmente. El tribunal debió determinar si correspondía mantener una medida cautelar de no innovar destinada a garantizar la continuidad del servicio de recepción y disposición final de residuos mientras se resolvía la cuestión de fondo. La decisión confirmó parcialmente la cautelar, priorizando la tutela preventiva del ambiente y la preservación de la salud pública, aunque revocó la suspensión del cobro de la tarifa cuestionada. Los fundamentos se apoyaron en los principios de prevención y precaución consagrados en la Ley General del Ambiente y en la normativa ambiental provincial, destacando la necesidad de evitar riesgos ambientales aun cuando no exista certeza absoluta sobre la magnitud del daño potencial. Se concluye que el fallo reafirma el rol activo del Poder Judicial en la protección de bienes colectivos y consolida la función preventiva de las medidas cautelares dentro del derecho ambiental argentino.
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    La prescripción de la acción penal en los delitos de abuso sexual infantil: del sobreseimiento a los juicios por la verdad
    (Universidad Siglo 21, 2025-02-26) Dominguez Zemleduch, Andrea Roxana; Caramazza, María Lorena
    La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la causa “F. y Q. c/ R. A., M. E. p/ abuso sexual s/ recurso ext. casación”, vinculada con la prescripción de la acción penal en delitos de abuso sexual infantil denunciados décadas después de ocurridos los hechos. El caso se originó a partir de la denuncia formulada por una mujer de 26 años contra su padre por hechos de abuso sexual cometidos cuando ella tenía entre once y doce años de edad. El problema jurídico central consistió en determinar si las modificaciones introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 al régimen de prescripción podían aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia o si ello implicaría una vulneración de los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal y debido proceso. El tribunal concluyó que las reformas legales no podían aplicarse retroactivamente por tratarse de normas comprendidas dentro del concepto de ley penal, confirmando así el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Asimismo, rechazó la tesis que atribuía carácter meramente interpretativo a dichas reformas legislativas. El fallo expone la tensión existente entre las garantías constitucionales del imputado y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Se concluye que la sentencia reafirma la vigencia de los principios rectores del derecho penal, aunque deja abierta la discusión sobre mecanismos alternativos de reparación y acceso a la verdad para las víctimas de abuso sexual infantil cuyos procesos penales han prescripto.
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    Armonización entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho de propiedad
    (Universidad Siglo 21, 2025-02-26) Fiume, Franco; Caramazza, María Lorena
    La presente nota a fallo analiza la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo s/ acción contencioso administrativa”, referida a la tensión existente entre el derecho de propiedad privada y la protección del medio ambiente. El caso se originó a partir de la declaración de 190 hectáreas pertenecientes a los actores como Zona Turística T4 “Reserva Natural Protegida”, mediante normativa municipal que restringió significativamente las posibilidades de uso, construcción, loteo y aprovechamiento económico del inmueble. El problema jurídico central consistió en determinar si dichas limitaciones configuraban una restricción administrativa legítima derivada de las facultades estatales de ordenamiento territorial o si, por su intensidad y alcance, constituían una afectación sustancial del derecho de propiedad susceptible de indemnización. La Corte Suprema reconoció la validez de las políticas públicas orientadas a la preservación ambiental y destacó la importancia del principio in dubio pro natura en la protección de los recursos naturales. Sin embargo, concluyó que las restricciones impuestas excedían los límites de una mera regulación administrativa, ya que desnaturalizaban el ejercicio del derecho de propiedad al impedir prácticamente toda explotación económica del bien. En consecuencia, consideró procedente la reparación patrimonial derivada de la actividad estatal lícita. Se concluye que el fallo constituye un precedente relevante en materia de derecho urbanístico ambiental, al reafirmar la necesidad de armonizar los intereses colectivos vinculados al ambiente con la tutela efectiva de los derechos constitucionales de los particulares.