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Item type:Ítem, El acceso a un medio ambiente sano, un derecho preexistente(Universidad Siglo 21, 2025-07-23) Sánchez, Nahuel Sebastián; Carletti, VirginiaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en la causa “Etchegaray Centeno Eduardo Raúl c/ Municipalidad de Santo Tomé s/ amparo” (2024), vinculada con la protección del derecho a un ambiente sano frente al funcionamiento de un basural municipal a cielo abierto. El caso se originó cuando un vecino y concejal de la ciudad de Santo Tomé promovió una acción de amparo ambiental solicitando el cese de las actividades contaminantes, la recomposición ambiental del predio afectado y la implementación efectiva de un plan integral de gestión de residuos. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica y probatoria. Desde la perspectiva axiológica, el tribunal debió ponderar la tensión entre el derecho constitucional a un ambiente sano y el principio de división de poderes invocado por la Municipalidad. Desde el aspecto probatorio, se discutió la suficiencia de las acciones implementadas por el municipio para cumplir con la normativa ambiental vigente. Entre los fundamentos principales, el Superior Tribunal destacó la ausencia de estudios de impacto ambiental adecuados, la persistencia de riesgos para la salud de la población y la insuficiencia de las medidas adoptadas por la administración local. Asimismo, reafirmó que los jueces pueden intervenir para garantizar derechos fundamentales cuando existe una afectación ambiental comprobada. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al priorizar la tutela efectiva del ambiente y reafirmar el deber estatal de proteger derechos humanos fundamentales vinculados al desarrollo sostenible y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.Item type:Ítem, Vocación hereditaria y convivencia: desafíos y perspectivas para la igualdad en el derecho argentino(Universidad Siglo 21, 2025-07-25) Porta, Ana Angela; Carletti, VirginiaLa presente nota a fallo analiza la resolución dictada por el Juzgado Civil y Comercial de Conciliación de 1.ª Nominación de Bell Ville en los autos “Schmid, Eduardo Walter – Declaratoria de Herederos” (2024), vinculada con la exclusión de la vocación hereditaria de una conviviente supérstite que había compartido diecisiete años de vida en común con el causante. El caso se originó cuando Ana María Lucía Donetto solicitó ser declarada heredera de su conviviente fallecido, quien no dejó descendientes, ascendientes ni testamento a su favor. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre el artículo 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce vocación hereditaria exclusivamente a los cónyuges, y los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección integral de las diversas formas familiares. Entre los fundamentos principales, el tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora y confirmó la exclusión de su vocación hereditaria, sosteniendo que la legislación vigente no reconoce derechos sucesorios intestados a los convivientes. Asimismo, entendió que la cuestión corresponde al ámbito de decisión del legislador y no de la judicatura. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo evidencia una situación de desigualdad normativa que coloca a los convivientes supérstites en condición de vulnerabilidad patrimonial y social, destacando la necesidad de una reforma legislativa que armonice el derecho sucesorio con el reconocimiento jurídico actual de las uniones convivenciales.Item type:Ítem, De la Constitución a la realidad: Desafíos para la inclusión de los pueblos originarios(Universidad Siglo 21, 2025-07-22) Gomez, Pablo Marcelo; Godoy, StefaníaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad” (2021), vinculada con la creación del municipio de Villa Pehuenia sobre territorios habitados por comunidades mapuches. El caso se originó cuando la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina cuestionaron la constitucionalidad de la Ley Provincial 2439 y del Decreto PEP 2/04 por considerar que habían sido dictados sin respetar el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas reconocido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y por el Convenio 169 de la OIT. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre las facultades provinciales para organizar políticamente su territorio y los derechos colectivos de los pueblos originarios a participar en las decisiones que afectan su identidad, territorio e instituciones. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la provincia omitió garantizar mecanismos efectivos de consulta y participación indígena, vulnerando derechos constitucionales e internacionales. En consecuencia, ordenó la conformación de una mesa de diálogo y la implementación de mecanismos permanentes de participación, aunque mantuvo la validez de la creación del municipio. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente histórico al reconocer la participación política de los pueblos originarios a través de sus propias instituciones, fortaleciendo la protección de sus derechos colectivos y la vigencia del pluralismo cultural en el sistema constitucional argentino.Item type:Ítem, El interés del niño en el instituto de la adopción(Universidad Siglo 21, 2024-12-03) Ovejero, María Virginia; Gulli, María BelénLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L., M. s/ abrigo” (2021), vinculada con la declaración de adoptabilidad de una niña que había sido entregada en guarda preadoptiva pocos días después de su nacimiento debido a la situación de vulnerabilidad de su madre biológica. El caso se originó cuando, luego de años de convivencia de la menor con la familia guardadora, la progenitora solicitó la revinculación y obtuvo una resolución favorable del tribunal superior provincial. Frente a ello, los guardadores interpusieron recurso extraordinario federal. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre el derecho de la madre biológica a recuperar el vínculo con su hija y el principio del interés superior del niño, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Entre los fundamentos principales, la Corte valoró especialmente los informes psicológicos, ambientales e interdisciplinarios que acreditaban la plena integración de la niña a su familia guardadora, la consolidación de vínculos socioafectivos y la necesidad de preservar su estabilidad emocional y su centro de vida. Asimismo, sostuvo que las decisiones judiciales debían orientarse prioritariamente al bienestar integral de la menor y garantizar también su derecho a la identidad. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la prevalencia del interés superior del niño sobre consideraciones formales, fortaleciendo la protección integral de niños, niñas y adolescentes en contextos de vulnerabilidad.Item type:Ítem, La vulnerabilidad cimentada en la ancianidad y discapacidad de una mujer y su consecuente tutela en la Ley N.° 24.901(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Niño, Federico Javier; Vittar, RominaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la causa “G., I. A. c/ OSECAC s/ Amparo de Salud” (2021), vinculada con la cobertura integral de la internación de una mujer de avanzada edad que padecía síndrome demencial severo y contaba con certificado de discapacidad. El caso se originó cuando la afiliada promovió una acción de amparo contra su obra social a fin de obtener la cobertura total de los gastos derivados de su permanencia en una residencia para adultos mayores, incluyendo medicamentos, insumos y elementos de asistencia indispensables para su cuidado. El problema jurídico identificado es de relevancia normativa, debido a la necesidad de determinar si la cobertura debía limitarse a los porcentajes previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad o si correspondía aplicar de manera plena el régimen de protección integral establecido por la Ley 24.901. Entre los fundamentos principales, el tribunal destacó la especial situación de vulnerabilidad derivada de la convergencia entre ancianidad, discapacidad y limitaciones económicas, así como la protección reforzada reconocida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, sostuvo que las obras sociales tienen la obligación de garantizar prestaciones integrales cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales vinculados con la salud y la dignidad humana. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al consolidar una interpretación amplia y protectoria de la Ley 24.901, priorizando la cobertura integral de personas mayores con discapacidad en situación de vulnerabilidad.








