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Item type:Ítem, Seminario Final de Abogacía(Universidad Siglo 21, 2024-06-03) Guzmán Cieri, Luciano; Rizzo, Luciana Rita.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (2021), vinculada con el denominado Proyecto Productivo Ayuí Grande y el aprovechamiento de las aguas del Arroyo Ayuí Grande para fines agrícolas mediante la construcción de una represa. El caso se originó cuando la Provincia de Corrientes promovió una demanda contra el Estado Nacional solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de resoluciones administrativas que consideraban incompatible el proyecto con obligaciones ambientales nacionales e internacionales, especialmente las derivadas del Estatuto del Río Uruguay, la Ley General del Ambiente y la Ley de Bosques Nativos. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la autonomía provincial para el aprovechamiento de sus recursos naturales, reconocida por el artículo 124 de la Constitución Nacional, y la obligación estatal de proteger el ambiente y garantizar presupuestos mínimos ambientales conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias no excluye las facultades del Estado Nacional para intervenir cuando se encuentran comprometidos recursos interjurisdiccionales y obligaciones ambientales de alcance federal e internacional. Asimismo, destacó la necesidad de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para preservar bienes ambientales de interés común. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo reafirma un modelo de federalismo cooperativo en materia ambiental, donde la protección del ambiente y de los recursos hídricos prevalece como interés colectivo frente a interpretaciones absolutas de la autonomía provincial.Item type:Ítem, Nota a fallo(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Guevara, Bruno Leonel; Cocca, Nicolás.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., M. B. s/ medidas precautorias” (2024), vinculada con la situación de un niño entregado en guarda con fines de adopción por decisión judicial cuando su madre tenía apenas doce años de edad. El caso se originó a partir de la intervención de organismos provinciales que impulsaron un procedimiento de guarda preadoptiva durante el embarazo de la niña, sin que existiera un consentimiento válido conforme a la legislación vigente. Años después, la madre biológica cuestionó la legalidad del procedimiento y la adecuación del proceso a la declaración de situación de adoptabilidad. El problema jurídico identificado es de relevancia normativa, debido a la incorrecta adecuación de los hechos a las normas aplicables sobre consentimiento para la adopción y declaración de adoptabilidad. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que las decisiones judiciales anteriores omitieron considerar que el consentimiento prestado durante el embarazo carecía de validez legal, tanto conforme al Código Civil derogado como al Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, destacó la grave afectación provocada por la excesiva dilación del proceso, incompatible con el interés superior del niño y con el deber estatal de garantizar una resolución rápida y eficaz en asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la obligación de los tribunales de actuar con celeridad, respetar estrictamente las garantías legales y priorizar de manera efectiva el interés superior del niño en todos los procesos de adopción y protección familiar.Item type:Ítem, Interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en un caso concreto(Universidad Siglo 21, 2025-05-07) Cotes, Imanol Santiago; Maluf, Silvina DanielaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bergonci, Ilda Leonor c/ YPF S.A. y otros s/ despido” (2022), vinculada con la extensión de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El caso se originó cuando una trabajadora reclamó créditos laborales derivados de deficiente registración laboral, diferencias salariales y despido, solicitando además la extensión de la condena a YPF S.A. e YPF Gas S.A., empresas vinculadas con su empleadora mediante un contrato de suministro. El problema jurídico identificado es de naturaleza lingüística, debido a la interpretación del alcance de la expresión “actividad normal y específica propia del establecimiento” contenida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo realizó una interpretación arbitraria de la norma al extender la responsabilidad solidaria a empresas cuya actividad principal consistía en la refinación, transporte y comercialización mayorista de combustibles, mientras que la empleadora de la actora desarrollaba una actividad minorista independiente. Asimismo, destacó que un contrato de suministro no configura por sí mismo una cesión parcial de la actividad normal y específica de la empresa contratante. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo reafirma una interpretación restrictiva del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, privilegiando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales, aunque reconoce que esta solución limita la expansión de mecanismos protectores orientados a garantizar el cobro efectivo de créditos laborales.Item type:Ítem, Condenas a prisión perpetua de menores de edad. Alcance de la Corte Suprema de Justicia de la Nación(Universidad Siglo 21, 2025-05-07) Cavallo, Nilda Teresa; Abraham, Susana PaolaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Escalante Esteban Iván y otros s/ homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, con la participación de dos o más personas en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y con el delito de privación ilegítima de la libertad” (CSJN, 2022), vinculada con la condena a prisión perpetua impuesta a una persona que había cometido el delito siendo menor de edad. El caso se originó cuando un adolescente fue condenado a prisión perpetua por un homicidio especialmente agravado y, posteriormente, su defensa solicitó la revisión de la condena invocando los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza vs. Argentina”. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica y de relevancia normativa, debido a la tensión entre la aplicación de las disposiciones penales internas y los principios derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales con jerarquía constitucional. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que los tribunales provinciales omitieron aplicar correctamente la doctrina emanada del caso “Mendoza”, así como los principios de interés superior del niño, excepcionalidad de la privación de libertad y proporcionalidad de las penas en materia de justicia juvenil. Asimismo, destacó la obligación estatal de garantizar un tratamiento diferenciado para adolescentes en conflicto con la ley penal. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente fundamental para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reafirmando el compromiso del Estado argentino con los estándares internacionales de derechos humanos y con una justicia juvenil respetuosa de la condición de vulnerabilidad de las personas menores de edad.Item type:Ítem, El uso del cannabis medicinal en nuestro Estado(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Brasseur, María José; Zapata, Ángela LeticiaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Civil Mácame y otros c/ Estado Nacional Argentino - P.E.N. s/ amparo ley 16.986” (2022), vinculada con el acceso al cannabis medicinal y la constitucionalidad de las restricciones impuestas al autocultivo con fines terapéuticos. El caso se originó cuando familiares de niños y adolescentes que requerían tratamientos con derivados del cannabis promovieron una acción de amparo cuestionando la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 27.350 y de diversas disposiciones de la Ley 23.737, sosteniendo que limitaban injustificadamente el acceso al cannabis medicinal y restringían derechos fundamentales como la salud, la autonomía personal y el interés superior del niño. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre el derecho a la salud y a la autonomía individual, por un lado, y las facultades estatales de regulación destinadas a proteger la salud pública y garantizar controles sanitarios adecuados, por otro. Entre los fundamentos principales, la Corte sostuvo que la exigencia de autorización estatal para el autocultivo no constituye una injerencia ilegítima en la esfera privada de las personas, ya que persigue una finalidad legítima de salud pública mediante mecanismos mínimos de control y supervisión. Asimismo, destacó la compatibilidad de la Ley 27.350 con el artículo 19 de la Constitución Nacional y con los derechos involucrados. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo logra armonizar la protección de la salud pública con el respeto a la autonomía individual, consolidando el acceso al cannabis medicinal dentro de un marco regulatorio compatible con los derechos humanos.








