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Item type:Ítem, Perspectiva de género en delitos de instancia privada(Universidad Siglo 21, 2025-06-03) Zubeldia, Ignacio Andrés; Cáceres, Natalia Lucrecia.La presente nota a fallo analiza la resolución dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “C.S s/infr. art. 89 y otros, CP”, vinculada con la procedencia de la acción penal de oficio en un caso de lesiones leves agravadas cometidas en un contexto de violencia de género. El caso se originó cuando el Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal sin denuncia formal de la víctima, atribuyendo al imputado hechos de violencia física y psicológica contra su pareja. La defensa planteó una excepción de falta de acción, argumentando que se trataba de un delito dependiente de instancia privada y que la damnificada no había manifestado su voluntad de promover el proceso. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre las disposiciones procesales que regulan los delitos de instancia privada y los principios de protección integral de las mujeres consagrados en la Ley 26.485, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Entre los fundamentos principales, la jueza consideró acreditado un contexto de violencia de género que justificaba la actuación estatal de oficio por razones de seguridad e interés público, conforme al artículo 72 del Código Penal. Asimismo, destacó la obligación estatal de prevenir nuevas agresiones y garantizar una tutela judicial efectiva. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la aplicación de la perspectiva de género como herramienta indispensable para la interpretación de normas procesales y la protección efectiva de víctimas en situación de vulnerabilidad.Item type:Ítem, Niñas, niños y adolescentes, como categoría de extrema vulnerabilidad y la necesidad imperante de proteger la estabilidad familiar(Universidad Siglo 21, 2024-11-17) Urquiza Reyna, Benjamín; Cáceres, Natalia Lucrecia.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C. G., A. c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM” (2022), vinculada con la expulsión de una ciudadana boliviana condenada por tráfico de estupefacientes y madre de cuatro hijos argentinos menores de edad. El caso se originó cuando la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso permanente, pese a la solicitud de dispensa fundada en razones humanitarias y de reunificación familiar. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la omisión de ponderar adecuadamente principios constitucionales como el interés superior del niño y la protección integral de la familia frente a la aplicación estricta de las disposiciones de la Ley 25.871. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la situación de extrema vulnerabilidad de los hijos menores de edad, el riesgo cierto de desamparo derivado de la separación de su madre y la necesidad de ejercer un control judicial efectivo sobre las decisiones administrativas migratorias. Asimismo, sostuvo que el interés superior del niño debe orientar toda decisión estatal que afecte directa o indirectamente a personas menores de edad. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente de gran relevancia institucional al reafirmar la prevalencia de los principios de protección integral de la familia e interés superior del niño frente a decisiones estatales que comprometen derechos fundamentales de grupos vulnerables.Item type:Ítem, Apatridia e interés superior del niño en procesos migratorios: estándares internacionales(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Soto, Pablo Nahuel; Abraham, Susana PaolaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Habbal y otros vs. República Argentina” (2022), vinculada con la responsabilidad internacional del Estado argentino por decisiones administrativas y judiciales que afectaron a una familia migrante de origen sirio. El caso se originó a partir de una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró nulas las radicaciones otorgadas a la señora Raghda Habbal y a sus hijas menores de edad, ordenando su expulsión, así como por una posterior decisión judicial que canceló la ciudadanía argentina concedida a la madre. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la omisión de considerar circunstancias relevantes como la participación de niñas en procedimientos migratorios y el riesgo de apatridia. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó que los procesos migratorios deben respetar las garantías del debido proceso, especialmente cuando involucran niños y niñas, incorporando el principio del interés superior del niño como pauta rectora. Asimismo, reafirmó que los Estados tienen la obligación de prevenir la apatridia y de evitar decisiones arbitrarias que puedan afectar el derecho a la nacionalidad. Aunque reconoció la existencia de irregularidades en las actuaciones estatales, concluyó que no correspondía atribuir responsabilidad internacional al Estado debido a la revocación posterior de los actos cuestionados y a la inexistencia de afectaciones demostradas. Como conclusión, el autor considera que el fallo resulta discutible, ya que flexibiliza los estándares probatorios y limita el alcance de las reparaciones ante vulneraciones que afectaron derechos fundamentales de personas especialmente vulnerables.Item type:Ítem, Familias vulnerables: la justicia protegiendo los derechos humanos(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Rodriguez, Andrés Adrián; Laprebende, LorenaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Esquivel, Roberto y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social y otros s/amparo ley 16.986” (2022), vinculada con la protección del derecho a la alimentación de una familia en situación de extrema vulnerabilidad social. El caso se originó cuando los actores, en representación de sus hijos menores de edad y demás integrantes del grupo familiar, promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, denunciando la grave situación de desnutrición que atravesaban y la falta de asistencia alimentaria adecuada por parte de los organismos públicos. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre las competencias y responsabilidades de las distintas jurisdicciones estatales y la obligación constitucional de garantizar derechos humanos fundamentales, especialmente respecto de personas pertenecientes a grupos vulnerables. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la operatividad de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la alimentación reconocido en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, la obligación indelegable del Estado de garantizar dichos derechos y la procedencia de la acción de amparo como mecanismo idóneo para evitar la frustración de derechos fundamentales. Asimismo, sostuvo que las controversias interjurisdiccionales no pueden justificar la desprotección de personas en situación de extrema necesidad. Como conclusión, el autor sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la responsabilidad estatal en la tutela efectiva de los derechos humanos y la protección integral de familias vulnerables.Item type:Ítem, El cannabis y su uso medicinal(Universidad Siglo 21, 2025-06-04) Ribba, Norberto Fabián; Abraham, Susana PaolaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Civil Mácame y otros c/ Estado Nacional Argentino - P.E.N. s/ amparo ley 16.986” (2022), vinculada con el acceso al cannabis medicinal y la constitucionalidad de las restricciones impuestas al autocultivo con fines terapéuticos. El caso se originó cuando representantes de niños con diversas patologías cuestionaron el artículo 7 de la Ley 27.350 y las disposiciones de la Ley 23.737, sosteniendo que las exigencias de inscripción en programas estatales y las limitaciones al autocultivo vulneraban derechos fundamentales como la salud, la vida, la autonomía personal y la dignidad humana. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre el derecho a la salud y la autonomía individual, por un lado, y la potestad estatal de regular actividades vinculadas con sustancias sujetas a control sanitario, por otro. Entre los fundamentos principales, la Corte consideró que las exigencias de autorización, registro y supervisión estatal constituyen medidas razonables y proporcionales destinadas a garantizar la seguridad de los tratamientos y la protección de la salud pública. Asimismo, sostuvo que la normativa vigente excluye la persecución penal cuando el uso medicinal del cannabis se desarrolla dentro de los parámetros legales establecidos. Como conclusión, el autor entiende que la regulación estatal debe compatibilizar el acceso efectivo a tratamientos terapéuticos con mecanismos de control adecuados, consolidando una interpretación que armoniza derechos individuales y protección de la salud pública.








