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Item type:Ítem, Derechos fundamentales del mundo del trabajo(Universidad Siglo 21, 2025-05-14) Chale, Mariana; Bosch Lozano, MirnaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, en la causa “García, Mario Antonio c/ Liquigas S.A. y otro s/ despido” (2024), vinculada con el reconocimiento de una relación laboral encubierta y la actualización de créditos derivados de un despido indirecto. El caso se originó cuando el actor reclamó el reconocimiento de la naturaleza laboral del vínculo mantenido con la demandada, el pago de indemnizaciones y haberes adeudados, así como la aplicación de mecanismos de actualización que preservaran el valor real de su crédito frente al proceso inflacionario. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica y probatoria. Por un lado, se debatió la correcta aplicación de la presunción de laboralidad prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; por otro, la suficiencia de las tasas de interés tradicionales para garantizar una reparación plena en un contexto de depreciación monetaria. Entre los fundamentos principales, el tribunal reconoció la existencia de una relación de dependencia no registrada, admitió los reclamos indemnizatorios y aplicó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6 % anual a fin de resguardar el valor real de los créditos laborales. Asimismo, reafirmó los principios de primacía de la realidad, protección del trabajador y reparación integral. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al adaptar las herramientas procesales y económicas a la realidad inflacionaria, fortaleciendo la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores.Item type:Ítem, La importancia de la estabilidad socio-afectiva en los procesos de adopción(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Bintana, María Belén; Mores, Noelia Grisel.La presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., H. C. y otros s/ guarda con fines de adopción - declaración de adoptabilidad” (2023), vinculada con la situación de una niña que permanecía bajo el cuidado de un matrimonio guardador desde su nacimiento. El caso se originó cuando los guardadores y la madre biológica solicitaron la declaración de adoptabilidad y la guarda con fines de adopción, petición rechazada por las instancias inferiores con fundamento en la prohibición de las entregas directas prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre el cumplimiento estricto de las normas que regulan los procesos de adopción y el principio del interés superior del niño. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó la importancia de valorar las circunstancias concretas del caso, los vínculos socioafectivos consolidados entre la niña y sus guardadores, el derecho de la menor a ser oída y la necesidad de evitar decisiones que generen consecuencias perjudiciales para su estabilidad emocional y desarrollo integral. Asimismo, sostuvo que las demoras judiciales no pueden transformarse en un factor de vulneración de derechos cuando se encuentra comprometido el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la prevalencia del interés superior del niño sobre interpretaciones excesivamente formalistas, priorizando la estabilidad socioafectiva y la protección integral de personas menores de edad en situación de vulnerabilidad.Item type:Ítem, Interpretar para incluir: la finalidad de protección de los institutos de la tutela y la curatela(Universidad Siglo 21, 2025-11-12) Argüello, Agustina; Abraham, Susana PaolaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en la causa “G., Roque Antonio en nombre y representación de C., M. R. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) - Amparo - Cuerpo de Copias” (2023), vinculada con el acceso a la cobertura de salud de una persona con discapacidad mayor de edad sometida a curatela. El caso se originó cuando APROSS rechazó la afiliación de la actora como beneficiaria indirecta de su curador, argumentando que el artículo 7 de la Ley Provincial 9277 sólo contempla como beneficiarios a los menores bajo guarda o tutela, sin incluir expresamente a personas mayores de edad bajo curatela. El problema jurídico identificado es de naturaleza lingüística y axiológica, debido a una laguna de reconocimiento derivada de la interpretación restrictiva de la norma y a la necesidad de compatibilizarla con los principios de igualdad, no discriminación y protección integral de las personas con discapacidad. Entre los fundamentos principales, el Tribunal sostuvo que tutela y curatela comparten una misma finalidad protectoria y que la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, especialmente a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, permite extender los efectos de la norma a quienes se encuentran bajo curatela. Asimismo, destacó la obligación de garantizar el derecho a la salud de personas en condición de vulnerabilidad. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar una interpretación inclusiva de los institutos de protección jurídica y fortalecer el acceso efectivo a derechos fundamentales de las personas con discapacidad.Item type:Ítem, El testimonio infantil en los delitos de abusos sexuales y el compromiso del Poder Judicial(Universidad Siglo 21, 2024-06-30) Anze, Daiana Ayelen; Maluf, Silvana DanielaLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Tucumán en la causa “Subelsa Walter Daniel s/ abuso sexual agravado art. 119 4to. párrafo” (2023), vinculada con la valoración del testimonio de un niño víctima de abuso sexual intrafamiliar. El caso se originó cuando la Cámara Penal Conclusional absolvió al imputado por considerar que la acusación carecía de suficiente fundamentación probatoria. Contra dicha decisión, la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida interpuso recurso de casación argumentando que se había vulnerado el derecho del niño a ser oído y valorado adecuadamente dentro del proceso. El problema jurídico identificado es de naturaleza probatoria, debido a la controversia sobre la importancia y suficiencia del testimonio infantil como elemento de prueba en delitos contra la integridad sexual. Entre los fundamentos principales, la Corte destacó que los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo especialmente vulnerable y que su derecho a ser oídos se encuentra garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Asimismo, sostuvo que la imposibilidad de prestar declaración en Cámara Gesell no implica desconocer otras manifestaciones del relato de la víctima y que corresponde valorar integralmente las pruebas producidas con perspectiva de protección reforzada. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al reafirmar la centralidad del testimonio infantil y la obligación judicial de garantizar una tutela efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.Item type:Ítem, El control de convencionalidad como herramienta de reparación: el cómputo privilegiado de la pena ante condiciones inhumanas de detención(Universidad Siglo 21, 2025-09-12) López Domé, Natalia Graciela; Gulli, María BelénLa presente nota a fallo analiza la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 15 de la Capital Federal en la causa “Procesos n.° 50581/2023 y n.° 11694/2024” (2024), vinculada con el cómputo de pena de una persona privada de libertad que permaneció detenida en comisarías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo condiciones incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. El caso se originó cuando el condenado solicitó que el tiempo transcurrido en dichas dependencias fuera computado de manera diferenciada, alegando hacinamiento, ausencia de espacios de recreación, deficientes condiciones de higiene, alimentación inadecuada y restricciones en el acceso a la salud. El problema jurídico identificado es de naturaleza axiológica, debido a la tensión entre la aplicación literal de las normas procesales que regulan el cómputo de la pena y los principios constitucionales y convencionales vinculados con la dignidad humana, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes y la obligación estatal de garantizar condiciones dignas de detención. Entre los fundamentos principales, el tribunal ejerció control de convencionalidad, valoró informes oficiales que acreditaban las condiciones de encierro y reconoció la existencia de una vulneración de derechos fundamentales imputable al Estado. Como conclusión, la autora sostiene que el fallo constituye un precedente relevante al consolidar mecanismos de reparación frente a privaciones de libertad desarrolladas en contextos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.








