El fallo “Ademus” y el modelo sindical argentino puesto en tela de juicio

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2022-11

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Es dable iniciar este comentario afirmando que el modelo sindical nacional responde a un modelo de unidad lo que si bien no resulta en primer término en contraposición a las normas constitucionales, si produce cierto resquemor en cuanto se profundiza en las atribuciones, facultades y privilegios con los que cuentan las asociaciones con personería jurídica otorgada (Etala, 2007). De esto se infiere y torna viable el afirmar que sí puede configurar una lesión a la libertad y a la democracia sindical consagradas en la Carta Magna el hecho de negar la posibilidad de participar en las negociaciones paritarias a las asociaciones simplemente inscriptas, por ser la inscripción el único requisito exigido por ella para la participación en procesos paritarios.
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Modelo de Caso, Negociación Colectiva, Ademus

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