Abstract
Es dable iniciar este comentario afirmando que el modelo sindical nacional
responde a un modelo de unidad lo que si bien no resulta en primer término en
contraposición a las normas constitucionales, si produce cierto resquemor en cuanto se
profundiza en las atribuciones, facultades y privilegios con los que cuentan las
asociaciones con personería jurídica otorgada (Etala, 2007). De esto se infiere y torna
viable el afirmar que sí puede configurar una lesión a la libertad y a la democracia sindical
consagradas en la Carta Magna el hecho de negar la posibilidad de participar en las
negociaciones paritarias a las asociaciones simplemente inscriptas, por ser la inscripción
el único requisito exigido por ella para la participación en procesos paritarios.
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