Una sentencia ecológica

Fecha

2021-12

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Resumen

Al hablar sobre la defensa y el derecho a un ambiente sano resulta insoslayable mencionar, a priori, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, el cuál recita que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Así mismo, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General de Ambiente” contiene los presupuestos mínimos para la gestión y protección del ambiente, dicha ley enumera en su artículo número 4 los principios de política ambiental.

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Fallo Majul

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