Una sentencia ecológica

dc.contributor.advisorGulli, María Belén
dc.contributor.authorGlere, Franco
dc.date.accessioned2022-05-24T15:06:15Z
dc.date.available2022-05-24T15:06:15Z
dc.date.issued2021-12
dc.description.abstractAl hablar sobre la defensa y el derecho a un ambiente sano resulta insoslayable mencionar, a priori, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, el cuál recita que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Así mismo, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General de Ambiente” contiene los presupuestos mínimos para la gestión y protección del ambiente, dicha ley enumera en su artículo número 4 los principios de política ambiental.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/23021
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectFallo Majules
dc.titleUna sentencia ecológicaes
dc.typebachelorThesises

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