Abstract
Al hablar sobre la defensa y el derecho a un ambiente sano resulta insoslayable
mencionar, a priori, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, el cuál recita que
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley”.
Así mismo, la Ley Nacional N° 25.675 “Ley General de Ambiente” contiene los
presupuestos mínimos para la gestión y protección del ambiente, dicha ley enumera en
su artículo número 4 los principios de política ambiental.