Derecho Ambiental: Basurales A Cielo Abierto Y La Responsabilidad De Los Organismos Estatales. La Prueba Científica

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El derecho al medio ambiente sano ha sido parlamentariamente tratado e incorporado a la Constitución Nacional Argentina en su artículo 41 el cual lo consagra como derecho erga omnes, sin distinción alguna, fundamental, colectivo o de tercera generación y sobre el cual, tanto los habitantes del suelo argentino como las autoridades que lo componen, son responsables de su resguardo. Ello conlleva indefectiblemente a la imperiosa necesidad de regular la interacción que subyace entre el hombre y el medio que habita al cual afecta directa o indirectamente, a los fines de preservar su equilibrio y salubridad, no sólo para las generaciones presentes sino también para las futuras.

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Derecho ambiental

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