Abstract
El derecho al medio ambiente sano ha sido parlamentariamente tratado e
incorporado a la Constitución Nacional Argentina en su artículo 41 el cual lo consagra
como derecho erga omnes, sin distinción alguna, fundamental, colectivo o de tercera
generación y sobre el cual, tanto los habitantes del suelo argentino como las autoridades
que lo componen, son responsables de su resguardo. Ello conlleva indefectiblemente a
la imperiosa necesidad de regular la interacción que subyace entre el hombre y el medio
que habita al cual afecta directa o indirectamente, a los fines de preservar su equilibrio y
salubridad, no sólo para las generaciones presentes sino también para las futuras.