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Problemáticas en su determinación y fundamentación en la sentencia laboral.

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En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho humano a la no discriminación y al trato igualitario posee rango constitucional. En materia laboral, podemos encontrar referencia a este tema en la Ley 20.7441 , en el Art. 17 hace una mención general a la prohibición de efectuar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Y más específicamente en la ley 23.5922 en el Art. 1 prescribe que deberá dejarse sin efecto (o cesar en su realización) el acto discriminatorio que de algún modo impida, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, sobre bases igualitarias.
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Nota a Fallo, Despido Discriminatorio, Derecho Laboral

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