Abstract
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho humano a la no discriminación y al
trato igualitario posee rango constitucional. En materia laboral, podemos encontrar
referencia a este tema en la Ley 20.7441
, en el Art. 17 hace una mención general a la
prohibición de efectuar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por
motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Y más
específicamente en la ley 23.5922
en el Art. 1 prescribe que deberá dejarse sin efecto (o
cesar en su realización) el acto discriminatorio que de algún modo impida, restrinja o
menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, sobre bases
igualitarias.
DESTACADOS