El fallo Majul: La acción de amparo ambiental y la recepción en la jurisprudencia argentina de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua como criterios para la defensa de los humedales.

Fecha

2022-08

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Resumen

En materia ambiental y puntualmente en lo que respecta a las aguas, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 85 declara que el agua es “un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas”. Así también declara a los humedales libres de grandes construcciones que puedan degradar las aguas y los ecosistemas asociados a ellos. Sobre la protección y la importancia de los humedales, principios ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental y la acción de amparo como vía idónea de tutela de estos derechos se expidió la Corte Suprema en el fallo objeto de análisis del presente trabajo: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”.

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Palabras clave

Derecho Ambiental, Amparo Ambiental, Nota de Fallo

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