Abstract
En materia ambiental y puntualmente en lo que respecta a las aguas, la
Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 85 declara que el agua es “un
recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la
perdurabilidad de los ecosistemas”. Así también declara a los humedales libres de
grandes construcciones que puedan degradar las aguas y los ecosistemas asociados a
ellos.
Sobre la protección y la importancia de los humedales, principios ambientales,
Evaluación de Impacto Ambiental y la acción de amparo como vía idónea de tutela de
estos derechos se expidió la Corte Suprema en el fallo objeto de análisis del presente
trabajo: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/
acción de amparo ambiental”.