Bianciotto, Ricardo A. y otros s/daño agravado y usurpación

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2021-06

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La preocupación de tener un medio ambiente sano y preservarlo para futuras generaciones es un tema que va sumando fuerza a lo largo de los años. Con la reforma de 1994 se lo incluyó en nuestra Constitución Nacional mediante el artículo 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Cada provincia por su parte debe incluir en sus reglamentaciones, normas y leyes que acompañen y motiven dicha protección. Por su parte, la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego establece: Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna. (Ley 0, 1991, art. 25)

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