Abstract
La preocupación de tener un medio ambiente sano y preservarlo para futuras
generaciones es un tema que va sumando fuerza a lo largo de los años. Con la reforma de
1994 se lo incluyó en nuestra Constitución Nacional mediante el artículo 41 “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Cada
provincia por su parte debe incluir en sus reglamentaciones, normas y leyes que acompañen
y motiven dicha protección. Por su parte, la Constitución de la provincia de Tierra del
Fuego establece:
Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este
derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de
factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y
culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos
dignos, y la preservación de la flora y fauna. (Ley 0, 1991, art. 25)