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Acceso igualitario ante la ley en caso de despido por causa de matrimonio

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El derecho del Trabajo tiene por finalidad proteger a los trabajadores en relación de dependencia y lo hace a través de la Ley de Contrato de trabajo (1976)1, en adelante LCT, cuerpo normativo que regula la relación contractual. Dentro de su régimen se encuentran establecidas las formas de extinción del contrato de trabajo como manifestación de voluntad de las partes. El despido una de ellas y presenta características singulares: a) Se conoce como directo si es realizado por el empleador y según sea efectuado con o sin expresión de causa, prevé para ello indemnizaciones en caso de presentar arbitrariedad. b) Se denomina indirecto si es voluntad del trabajador por la recepción de injurias recibidas por parte del empleador. En la presente nota al fallo se analiza un despido sin expresión de causa, por parte de la empresa empleadora, dentro de los plazos que claramente tutela LCT en razón de matrimonio, fehacientemente notificado por el trabajador.
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Comentario a fallo, Despido discriminatorio, Derechos laborales

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