Abstract
El derecho del Trabajo tiene por finalidad proteger a los trabajadores en relación
de dependencia y lo hace a través de la Ley de Contrato de trabajo (1976)1, en adelante
LCT, cuerpo normativo que regula la relación contractual. Dentro de su régimen se
encuentran establecidas las formas de extinción del contrato de trabajo como
manifestación de voluntad de las partes. El despido una de ellas y presenta características
singulares: a) Se conoce como directo si es realizado por el empleador y según sea
efectuado con o sin expresión de causa, prevé para ello indemnizaciones en caso de
presentar arbitrariedad. b) Se denomina indirecto si es voluntad del trabajador por la
recepción de injurias recibidas por parte del empleador.
En la presente nota al fallo se analiza un despido sin expresión de causa, por parte
de la empresa empleadora, dentro de los plazos que claramente tutela LCT en razón de
matrimonio, fehacientemente notificado por el trabajador.
DESTACADO