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La imperceptibilidad de la violencia obstétrica

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En la presente nota, se analizará el fallo caratulado “Martínez Cara, Carlos y otro p.ss.aa. Aborto, etc.” (Expte. “M”-87/18, SACM N° 7493044)”, donde se relaciona la práctica del aborto con la violencia obstétrica y violencia contra la libertad reproductiva. Es importante mencionar que el precedente fué resuelto mientras regía el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), reconocida en el artículo N° 86 inc. 1 y 2 del Código Penal. Por otro lado, desde el año 2004 rige la Ley de Parto humanizado N° 25.929, donde por primera vez, se aborda la violencia obstétrica, como un tipo de violencia de género, llevadas a cabo mediante la práctica médica, sea en el sector público como privado, y la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.4851 , artículos 5° y 6°, en razón a las lesiones causadas a la víctima, dejándola incapaz de poder concebir y por tanto gestar en un futuro.

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Nota a Fallo, Reporte de Caso, Embarazo

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