Abstract
En la presente nota, se analizará el fallo caratulado “Martínez Cara, Carlos y
otro p.ss.aa. Aborto, etc.” (Expte. “M”-87/18, SACM N° 7493044)”, donde se
relaciona la práctica del aborto con la violencia obstétrica y violencia contra la libertad
reproductiva. Es importante mencionar que el precedente fué resuelto mientras regía el
Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), reconocida en el artículo N° 86
inc. 1 y 2 del Código Penal. Por otro lado, desde el año 2004 rige la Ley de Parto
humanizado N° 25.929, donde por primera vez, se aborda la violencia obstétrica, como
un tipo de violencia de género, llevadas a cabo mediante la práctica médica, sea en el
sector público como privado, y la ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales N° 26.4851
, artículos 5° y 6°, en razón a las lesiones causadas a la
víctima, dejándola incapaz de poder concebir y por tanto gestar en un futuro.