Abstract
El ordenamiento jurídico argentino protege el derecho al matrimonio y contra el despido discriminatorio por esta causa. La LCT establece la nulidad de los despidos por matrimonio (art. 180) y presume que un despido sin causa se debe al matrimonio (art. 181). Sin embargo, surge la pregunta sobre si esta protección se aplica solo a mujeres o también a hombres. La Corte Suprema, en el caso "Puig c/ Minera Santa Cruz S.A.", resolvió que la protección contra el despido por matrimonio debe ser igual para todos los trabajadores, basándose en principios constitucionales de igualdad y no discriminación. La solución de la Corte establece un precedente importante y clarifica la aplicación de esta protección en casos futuros.
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