Abstract
La CSJN, en su sentencia del 24 de septiembre de 2020, revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que denegaba la indemnización especial por despido sin causa dentro de los seis meses posteriores al matrimonio. La discusión se centró en interpretar el alcance de los artículos 180, 181 y 182 de la LCT y determinar si correspondía aplicar la indemnización especial o la simple, establecida en el artículo 245. La sentencia contribuye a clarificar estos aspectos y proteger el principio de igualdad de trato y no discriminación. En esta nota, se explicará de manera sencilla qué es el despido por causa de matrimonio, cuándo opera y sus requisitos, así como el significado de los principios mencionados.