Abstract
En los últimos años, según Grisolia (2011), se han producido cambios de tendencia
en la jurisprudencia la que mediante distintos instrumentos ha posibilitado la reinstalación
al puesto de trabajo de activistas y representantes gremiales despedidos que no gozaban
de la tutela especial prevista en los artículos 48 a 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales
N° 23.551.
En este contexto, los lugares de trabajo adquieren relevancia, ya que los mismos se
constituyen como los escenarios donde se desarrollan los conflictos con las empresas y,
a su vez, donde empiezan a concentrarse las tensiones de las estructuras sindicales como
así también entre organizaciones donde no había representación gremial.
DESTACADO