Abstract
En este análisis del caso, se destaca la importancia de la argumentación jurídica y la conformación del silogismo, donde se identifica un problema axiológico en la premisa normativa del fallo. Se aborda la relevancia de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en el proceso judicial, resaltando la obligación ética y legal de los Estados de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, según tratados y convenciones internacionales. Se elogia la interpretación armónica de las normativas a nivel provincial, nacional y supranacional realizada por la Cámara, destacando la aplicación de la perspectiva de género en la resolución del caso. Se subraya la importancia de los tribunales en la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra la mujer.
DESTACADO