Abstract
Juzgar con perspectiva de género significa hacer efectivo el derecho a la
igualdad y no discriminación, y es una obligación constitucional y convencional para
garantizar el acceso a la justicia, en palabras de Casas L.J. (2014) Sostiene la
mencionada autora que en relación a la legítima defensa, este instituto puede permearse
con otros contenidos y se puede replantear dado que se trata de una causa de
justificación que encuentra su fundamento en los distintos estadios y contextos de la
sociedad. En este sentido, la utilización de la perspectiva de género, en los casos de
mujeres víctimas de violencia doméstica, es una herramienta que modifica e interpela a
la concepción tradicional de la legítima defensa (Casas L.J. 2014)
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