Abstract
Detrás de toda regla se puede encontrar un principio que la justifique, por lo tanto
no sería un conflicto de reglas y principios, sino un conflicto de estos últimos (Dworkin,
1989). Ante un conflicto de esta índole como el que se suscitó, estos debieron ser
ponderados y eventualmente, en el caso concreto, uno de ellos debió ceder frente al otro.
Es por esta razón que se afirma que, en los casos concretos, los principios tienen diferente
peso y el conflicto ha de resolverse según la dimensión de peso y no según la dimensión
de validez (Moreso, 2006).
El caso que se ha tomado para el análisis de lo dicho ut supra es el fallo Caminos,
Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido (CSJN,
2021). En el reseñado es de trascendental importancia ya que se pueden observar dos
visiones distintas al momento de valorar los hechos que rodean un caso en donde se
encuentran en juego derechos constitucionalmente reconocidos y como afectan la
ponderación llevada a cabo por los magistrados al momento de resolver.