Mujeres víctimas que se defienden. Legítima defensa y perspectiva de género
Date
2023-11Author
Bordón Monzón, Lucia Dulcinea
Abstract
En la presente nota a fallo se analizarán los autos caratulados “Recurso de hecho
deducido por la defensa en la causa Pérez, Yésica Vanesa s/ homicidio simple”, sentencia
que fue dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata de un caso de
legítima defensa donde el Máximo Tribunal de nuestro país lo analizó con perspectiva de
género, siendo entonces un fallo que se enmarca dentro de la temática de cuestiones de
género.
Sobre la legítima defensa tiene ya dicho Jorge Eduardo Boumpadre, que
presupone una agresión ilegítima, actual y no provocada por la víctima de la que deriva
una reacción necesaria de ésta para neutralizarla (Boumpadre, 2022.).
Resulta relevante analizar el contexto en el que se encontraba la víctima a raíz
de los diferentes hechos de violencia de género, puesto que la Sra. Yésica para repeler
dichas agresiones, tuvo que defenderse.
En relación a la relevancia del análisis del fallo, es dable mencionar la obligación
de los jueces de fallar con perspectiva de género establecida en la “Ley Micaela” (Ley
Nacional N°27.499) que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de
género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. En palabras de Juan García, la obligación
de interpretar con perspectiva de género como toda interpretación jurídica donde estén en
juego derechos de las mujeres, derivados de su sola condición de tal, deben ser valorados
con perspectiva de género. Ello significa que requieren del Derecho una protección
especial, por la sola razón de integrar un colectivo cultural, social y económicamente
discriminado (García, 2020). DESTACADO
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