Convergencia normativa y de principios para la resolución de casos concretos
Abstract
Se parte de considerar a los principios generales del derecho como “pautas
superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una
sociedad.” (Grisolia, 1999, p. 88). Tanto la doctrina como la jurisprudencia y este fallo
en particular, se ven atravesados por el principio protectorio, por la regla in dubio pro
operario y por la aplicación de la norma más favorable que según reza el art. 9° de la Ley
de contrato de trabajo (Ley 20.744, 1974 en adelante LCT) que “...en caso de duda sobre
la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al
trabajador...”
Se toma como punto de partida para el análisis del fallo lo establecido en la
Constitución Nacional (1994, en adelante C.N) en su art 14° cuando dice que “todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades...” y cuando refiere a las condiciones dignas y
equitativas de trabajo (Const. 1994, art. 14o bis).
Tradicional y culturalmente el trabajador ha sido sujeto de preferente protección
para el derecho, así lo reafirma nuestra C.N y un sinfín de tratados internacionales de
jerarquía constitucional. En la misma línea, el fallo se enfatiza por aplicar el principio
protectorio del cual surge de manera palmaria la mentada tutela del trabajador/a y
finalidad tuitiva de la ley laboral. En este caso, reflejándose en el reclamo de la actora
quien intenta prevalezca la estabilidad absoluta temporaria que por Decreto de Necesidad
y Urgencia (329/2020, BO 31/03/2020) se impone, frente a la estabilidad relativa
adoptada por nuestra legislación (LCT, 1976, art. 92° bis). DESTACADO
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