Abstract
En las sentencias judiciales, como el fallo que nos atañe, la valoración de la
prueba con perspectiva de género resulta de fundamental importancia, y se debe esperar
que los jueces resuelvan acorde a los actuales estándares en la materia, aplicando los
numerosos principios establecidos en los diversos instrumentos internacionales, como la
Convención de Belém de Pará, suscripto por nuestro país y ratificado a través de la ley
24.632 y en el que se compromete a actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el análisis del fallo a comentar, veremos cómo tanto los jueces del Tribunal
Oral como los de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron una valoración de la
prueba de manera parcial y alejada de lo establecido en la ley 26.485 y en tratados y
decisiones de organismos internacionales para los supuestos de violencia contra la
mujer, utilizando afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas.
DESTACADO