El testimonio de la víctima de violencia de género como garantía procesal
Abstract
En la presente nota a fallo se analizará una sentencia sobre perspectiva de género,
de autos “G. J. L. S/ Amenazas Coactivas Agravadas en concurso real con lesiones leves
agravadas – Violencia Doméstica (Víctima: O. N. E.)” (CSJ Tucumán, 254, 2020), de
Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, Sala Civil y Penal del mes de
mayo del 2020. En los mismos se afianza la idea de que el testimonio de la actora
encuentra por probado la violencia de género padecida y que, según las cargas procesales,
las mujeres que están inmersas en violencia poseen el principio de amplitud probatoria.
Asimismo, la importancia de estudiar dicha sentencia está dada mediante las
circunstancias sociales y culturales actuales en torno a la posición de la mujer. Gracias a
este tipo de veredictos nos estamos desprendiendo de ideas y patrones que han sido
sostenidos durante tiempos de antaño, en que la mujer solo debe dedicarse a la crianza de
los hijos y los quehaceres domésticos; y que, dentro de estos últimos nadie puede
entrometerse.
Amén de lo antedicho, la relevancia jurídica es la importancia que le otorgan los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán en que se realice
un análisis de la causa mediante la perspectiva de género. Sientan un precedente en torno
al papel que poseen los testimonios de la mujer que es víctima de violencia de género,
con el fin de comprobar los hechos de violencia que son de difícil comprobación debido
a que la violencia ocurre en la intimidad de su vivienda. Por último, en los argumentos de
los jueces se ve un análisis de los tratados internacionales sobre derechos humanos como
la Convención Belém do Pará (Ley 24.632, 1994) y la legislación vigente sobre la
temática en torno a la Ley 26.485 (Ley 26.845, 2009). DESTACADO
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