Abstract
Nuestra ley 20744, Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT, contempla en su
articulado el despedido por causa de matrimonio, para ser más exacto a través del artículo
181... “Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo
fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se
invoque y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al
matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo empleador,
no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos
señalados”.