Abstract
Cuando el despido es inmotivado por parte del empleador y acontece dentro de
los tres meses anteriores o los seis meses siguientes a que el dependiente contraiga
nupcias, se considera que la razón del despido se debe al matrimonio, salvo que el
empleador pueda corroborar otro motivo. Cuando se comprueba que la causa del despido
del empleado es por su matrimonio se genera el derecho a percibir la indemnización
agravada que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en el artículo 182.