La Igualdad De Género En La Interpretación Del Artículo 181 de la Ley De Contrato De Trabajo

dc.contributor.advisorBustos, Carlos Isidro
dc.contributor.authorEstrada, María Judith
dc.date.accessioned2023-08-28T18:53:33Z
dc.date.available2023-08-28T18:53:33Z
dc.date.issued2023-07
dc.description.abstractCuando el despido es inmotivado por parte del empleador y acontece dentro de los tres meses anteriores o los seis meses siguientes a que el dependiente contraiga nupcias, se considera que la razón del despido se debe al matrimonio, salvo que el empleador pueda corroborar otro motivo. Cuando se comprueba que la causa del despido del empleado es por su matrimonio se genera el derecho a percibir la indemnización agravada que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en el artículo 182.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28084
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajoes
dc.subjectModelo de Casoes
dc.subjectContrato de Trabajoes
dc.titleLa Igualdad De Género En La Interpretación Del Artículo 181 de la Ley De Contrato De Trabajoes
dc.typebachelorThesises

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