Abstract
La doctrina ha elaborado teorías, tratados y definiciones de la más variada índole
a los efectos de lograr un consenso de lo que debe entenderse por daño moral,
precisamente una de las teorías más aceptadas entiende el daño moral haciendo
referencia a la naturaleza jurídica del derecho subjetivo menoscabado por el hecho
ilícito, calificada, a su vez, por la calidad patrimonial o extramatrimonial (personal) del
bien tutelado; BREBBIA define el daño moral como “la especie, comprendida dentro
del concepto genérico de daño, caracterizada por la violación de uno o varios de los
derechos inherentes a la personalidad de un sujeto de Derecho”