Abstract
Para un mejor entendimiento de esta nota a fallo es relevante la aclaración de
algunos conceptos. Primeramente, es necesario entender a qué se refiere la expresión
“despidos discriminatorios”, en distintos artículos la Ley de Contrato de Trabajo (en
adelante LCT) refiere a este principio que comprende la obligación del empleador de
no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones
gremiales, edad, etc. (Grisolia, 2016).
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