Abstract
A partir de la Reforma Constitucional de 1994, Argentina introduce un cambio
trascendental en la consideración de los Derechos Humanos al otorgar rango
constitucional a tratados internacionales en la materia (art. 75 inc. 22, CN). No sólo
incorpora un rango superior por los tratados de derechos humanos, sino además
establece la obligación del Congreso Nacional de adoptar medidas de acción positivas
en defensa de los sectores más vulnerables en cuanto al goce y ejercicio de sus derechos
como son los niños, los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidad (art. 75,
inc. 23, CN).