Abstract
En el precedente bajo análisis, "P. C. D. s/ Cambio de Nombre"- Expte. No
8047, la parte actora interpone recurso de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Esto lo hace en contra de la
resolución dictada por la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de
Concepción del Uruguay, que rechazó el recurso de apelación, confirmando de ese
modo la sentencia de primera instancia. Allí, el a quo se expidió considerando que el
legislador consagró como principio la no modificación del prenombre, quedando
habilitado su cambio por razones fundadas que deben ser ponderadas por el juez.
Agregó que esta era la regla incorporada por la ley 18.248 y consagrada en el art. 69 del
CCyCN.