El fallo “P. C. D”: el nombre como identidad, no solo como identificación - la valoración del tribunal superior de los justos motivos para su cambio

dc.contributor.advisorBaena, César Daniel
dc.contributor.authorMiguel, Sandra Verónica
dc.date.accessioned2023-08-24T14:11:58Z
dc.date.available2023-08-24T14:11:58Z
dc.date.issued2023-07
dc.description.abstractEn el precedente bajo análisis, "P. C. D. s/ Cambio de Nombre"- Expte. No 8047, la parte actora interpone recurso de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Esto lo hace en contra de la resolución dictada por la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que rechazó el recurso de apelación, confirmando de ese modo la sentencia de primera instancia. Allí, el a quo se expidió considerando que el legislador consagró como principio la no modificación del prenombre, quedando habilitado su cambio por razones fundadas que deben ser ponderadas por el juez. Agregó que esta era la regla incorporada por la ley 18.248 y consagrada en el art. 69 del CCyCN.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28032
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectCuestiones de Géneroes
dc.subjectReporte de Casoes
dc.titleEl fallo “P. C. D”: el nombre como identidad, no solo como identificación - la valoración del tribunal superior de los justos motivos para su cambioes
dc.typebachelorThesises

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