Abstract
La problemática de la igualdad de género ha sido tema de agenda no solo dentro
de nuestro país sino en la comunidad internacional. Sin embargo, cuando los derechos de
igualdad y no discriminación de las mujeres se vean vulnerados, la resolución a este tipo
de conflictos debe ser abordada desde una perspectiva de género. En otras palabras, no
puede sustanciarse idéntico mecanismos procesales que en otro proceso, “sin olvidar la
cuestión de género y su problemática que es en definitiva lo que da origen al conflicto”
(Medina, 2018, p.3).
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