Abstract
El presente comentario tiene su génesis en el resultado de la sentencia que
procedió de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación mediante la cual se trae a debate
una figura tan temida para el trabajador, quién es parte del sector más débil de la relación
laboral, el despido. Es definido por Grisolia (2012), como “una forma de extinción del
contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en
una justa causa o disponerse sin expresión de esta” (p.628). Sabido es que la ley 20744 le
da un manto de protección al trabajador, abrazando el principio protectorio que emana
del artículo 14bis de nuestra Constitución, volcando así en sus principios límites al uso
indebido de esta figura.