Abstract
Los litigios jurídicos que surgen como consecuencia de demandas por alimentos
son un hecho común y corriente para los jueces que tienen a su cargo el deber de hacer
cumplir las leyes. Pero con el advenimiento de la denominada perspectiva de género, una
cuestión mucho más profunda comenzó a desarrollarse y sentar bases sólidas en la
jurisprudencia nacional.
Así entonces, conocer de qué se trata este nuevo paradigma vinculado a la
erradicación de estereotipos de género (Benavente R. & Valdés, 2014) no deja de ser un
tópico que suma trascendencia para el análisis que fallos que son resueltos desde esta
perspectiva. Dado que esto incluso repercute en una mayor difusión de esta herramienta
que no deja de ser un deber estatal a la vista de lo normado por la ley 26.485 de Protección
Integral a las Mujeres (BO 14/04/2009).