No siempre es violencia de género y discriminación en el trabajo
Abstract
La discriminación y la violencia laboral están concatenadas con la injusticia y la
desigualdad (Birgin, 2009). Esta conjunción pone en evidencia el impacto social que
tienen estos flagelos sobre todo cuando se dan en el ámbito de trabajo y —
especialmente— dentro de algunas instituciones tradicionales.
Buompadre (2013) señala que el propósito de la violencia laboral e institucional
es transgredir el derecho al y por igual trabajo por lo que la persecución psicológica con
el fin de lograr la exclusión laboral de la mujer es uno de sus elementos característicos.
En virtud de ello, es que el propósito del comentario al fallo “F. D., S. C. c. Gobierno de
Mendoza s/ daños y perjuicios”, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia
de Mendoza (SCJ, Mendoza, Sala I, 2018), es destacar el valor que se dio en el mismo a
la cuestión de género y que se transmite a partir de él. El aludido fallo merece ser anotado
ya que permitirá al lector comprender cómo desde la justicia se viene actuando en pos de
materializar la tutela efectiva de las trabajadoras cuando en su ámbito laboral se ejerce
algún tipo de discriminación para con ellas.
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