Abstract
El día 3 de diciembre del año 2020 se llega a la sentencia del fallo “Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de
Entre Ríos s/ ley de asoc. Sindicales”, el cual, será sometido a un vasto análisis, dada la
trascendencia intrínseca y extrínseca que porta el mismo, recorriendo los diferentes
estratos del decisorio.
Desde mi óptica como autor de esta nota a fallo, se tendrá en cuenta la normativa
interna, como así también la normativa internacional relacionada al tópico en cuestión
que son las diferentes regulaciones de las asociaciones sindicales.
El ordenamiento jurídico argentino de acuerdo a los artículos 14, 14 bis, 16, 19 y
28 de la Constitución Nacional, deja en evidencia que no puede impedirse a los
trabajadores el derecho a la organización sindical sin una regla legal que impidiese, con
carácter general, la sindicalización de grupos determinados, como pueden serlo las
fuerzas policiales y penitenciarias.
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