Sindicalización de las fuerzas de seguridad

dc.contributor.advisorVittar, Romina
dc.contributor.authorPoggi, Octavio
dc.date.accessioned2023-07-31T18:14:15Z
dc.date.available2023-07-31T18:14:15Z
dc.date.issued2023-05
dc.description.abstractEl día 3 de diciembre del año 2020 se llega a la sentencia del fallo “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos s/ ley de asoc. Sindicales”, el cual, será sometido a un vasto análisis, dada la trascendencia intrínseca y extrínseca que porta el mismo, recorriendo los diferentes estratos del decisorio. Desde mi óptica como autor de esta nota a fallo, se tendrá en cuenta la normativa interna, como así también la normativa internacional relacionada al tópico en cuestión que son las diferentes regulaciones de las asociaciones sindicales. El ordenamiento jurídico argentino de acuerdo a los artículos 14, 14 bis, 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional, deja en evidencia que no puede impedirse a los trabajadores el derecho a la organización sindical sin una regla legal que impidiese, con carácter general, la sindicalización de grupos determinados, como pueden serlo las fuerzas policiales y penitenciarias.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27889
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociales
dc.subjectSindicaleses
dc.titleSindicalización de las fuerzas de seguridades
dc.typebachelorThesises

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