Abstract
procedimientos específicos para su aplicación. Esta reglamentación debe ser hecha por el
Poder Ejecutivo y de no hacerlo, cuando la Ley es muy general o cuando las personas
beneficiarias por la ley no demandan su cumplimiento ante la justicia, terminan por
quedar en letra muerta.
En definitiva, podemos afirmar que la falta de reglamentación implica en la
práctica un doble derecho de veto, lo que constituye una violación a los principios
contenidos en la Constitución Nacional, con el agravante de que esta omisión implica
bloquear la voluntad legislativa. En virtud de ello, que tan importante puede significar el
reclamo para reglamentar la ley. Su efectivo cumplimiento, de lo contrario quedará en un
cajón y no se aplicará nunca.