Abstract
Los derechos fundamentales del trabajo y sus lineamientos troncales están consagrados
en los más importantes tratados y convenios internacionales. Nuestro ordenamiento los
recepta con la máxima jerarquía legal en la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis
incluido en la carta magna en su reforma del año 1957. De la norma se desprende que el
trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, garantizando, entre otros
principios, “la organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial”. Se consagra así el derecho a la libertad sindical.
DESTACADO