Explotación y trata de personas en el ámbito laboral
Abstract
El trabajo constituye toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración. La Ley 20.744 (Ley de Contrato de
Trabajo), es la que se encarga prioritariamente de describir y regular la relación laboral.
Establece en su art. 4 lo siguiente: “... El contrato de trabajo tiene como principal objeto
la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que
media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley”. Lo cual el presente artículo, se inclina al empleo decente, esto es:
normalidad, previsibilidad, respeto a normas constitucionales y supra-legales.
Sin embargo, en la actualidad, una problemática que abunda no solo en nuestro
país, sino que en todo el mundo es la trata, el trabajo forzoso, la servidumbre y la
esclavitud, de lo que son delitos con el mismo objetivo: la explotación laboral. Existe una
serie de indicadores a considerar, que si bien por sí solos no determinan la existencia de
explotación laboral, sí pueden darnos indicios acerca de su posible presencia. Algunas de
ellas son: las condiciones de trabajo no son las prometidas, el salario se encuentra por
debajo de lo establecido por la ley, se realizan jornadas laborales que exceden de manera
amplia lo legalmente establecido para la actividad, se presenta ausencia de condiciones
de seguridad e higiene que ponen en riesgo la salud de los trabajadores, se los obliga a
vivir y/o dormir en el lugar de trabajo, el empleador aplica descuentos al salario pactado
para cubrir supuestos gastos en vivienda, comida, transporte, etcétera, y que además,
reciben amenazas, sufren violencia o les aplican multas.
Decimos que existe explotación laboral cuando las víctimas son reducidas o
mantenidas en condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad, o se las
obliga a realizar trabajos o servicios forzados (art. 4 inc. a y b. Ley 26.364 - Prevención
y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas). Y, se entiende por trata
de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas
con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros
países (art. 2. 1er. Párrafo. Ley 26.364 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas).
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